Revista América Latina

El argumento de Locke (3)

Publicado el 31 agosto 2013 por Tetenoemi @TeteNoemi

Del poder despótico

Por eso, la sangre derramada por el Occidente no deja manchas.
Franz Hinkelammert

El argumento de Locke (3)Decíamos, entonces, que para Locke el estado de naturaleza era un estado de plena libertad y plena igualdad. Pero ocurre que este estadío idílico hay quienes no se rigen por la razón de la ley natural, y estos son los irracionales, que se ponen a sí mismos en «estado de guerra». El caso es que Locke no explica esta aparición de hombres tales, en qué situación ni por qué surgen; pero que, al atentar estos contra la propiedad de otros, surge entonces el «estado de guerra», que es un estado de enemistad y destrucción, que al dar cominenzo no cesará. La forma de evitar este estado de guerra, es el establecimiento de un pacto entre los hombres para constituir la «sociedad civil» y la «sociedad política» (que pueden coincidir o no) en las que existirá una autoridad a la que apelar para dirimir los conflictos. De tal contrato surge el poder político con el que los hombres establecen una relación de confianza (trust) y consenso (a diferencia de la «sujeción» tradicional contractualsta). El pueblo (léase los los hombres libres y propietarios de la Inglaterra del siglo XVII) sigue siendo el verdadero detentor del poder.

La autoridad legítima para Locke (parece seguir a Aristóteles en esto) tiene cinco regitros: de quien gobierna sobre sus súbditos; de un padre sobre un hijo; de un marido sobre su esposa; de un amo sobre sus sirviente; de un señor sobre sus esclavos.

«…el poder paterno meramente existe donde sus años cortos hacen al hijo incapaz del manejo de su propiedad; el político, donde los hombres disponen de ella; y el despótico, sobre quienes de ella totalmente carecen.» (Cap.XV, §174)

Cuando la autoridad deviene tiránica dentro de un estado, se vuelve ilegítima. Entre los estados no existe autoridad común a la que apelar, decíamos, por tanto la cuestión se torna diferente.

Locke basa su visión del poder en supuestos ya conocidos por nosotros. Tiene presente a Aristóteles en su concepción de la naturaleza del esclavo, en su diferenciación del poder despótico y el político (del señor, y del magistrado); y elabora una concepción de guerra justa y guerra injusta que nos recuerda a Ginés de Sepúlveda.[1]

Comienza considerando que los ladrones y piratas no poseen dominio sobre los vencidos, pues la imposición por la fuerza que estos ejercen es una guerra injusta. Luego propone considerar la posibilidad de una victoria justa:

Locke párrafo 176 [El argumento de Locke (3)] Locke párrafo 177 [El argumento de Locke (3)] Locke párrafo 178 [El argumento de Locke (3)] Locke párrafo 181 [El argumento de Locke (3)]

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EL conquistador vencedor en una guerra justa, no obtiene poder sobre sus aliados en la conquista; tampoco la tiene sobre los conquistados que se integran dócilmente a los conquistadores. Ahora, si es el caso que los conquistados se rebelan, entonces el poder del conquistador deviene en poder despótico, el vencedor adquiere poder absoluto sobre aquéllos que han decidido iniciar una guerra injusta, dándole el derecho a destruir la vida del adversario y de apropiarse de sus bienes para reparar daños y gastos.

«… para un hombre, que no tenga el poder de su propia vida, no puede, por pacto, o su propio consentimiento, hacerse esclavo  ni ponerse bajo el poder absoluto y arbitrario de otro hombre, para que le quite la vida cuando le plazca. Nadie puede otorgar más poder que el que él mismo tiene; y el que no puede quitarse su propia vida, no puede dar a otro poder sobre ella. De hecho, de haber perdido por su culpa su propia vida, por algún acto que merezca la muerte, aquél a quien le ha faltado puede (cuando está bajo su poder) demorar su muerte, y hacer uso de él para su propio servicio, y hacerlo sin causarle daño: pues, siempre que encuentre que las penurias de su esclavitud superan el valor de su vida, está en su poder, para resistirse a la voluntad de su amo,  darse a sí mismo la muerte que desea.» (Cap.IV, § 22 (*)

Locke luego concluye:  

«Este es el perfecto estado de esclavitud, que no es otra cosa que el estado de guerra continua entre conquistador legal y su cautivo: pues al momento de establecer entre ellos convenio, e hicieraen un acuerdo de poder limitado por un lado, y de obediencia por el otro, el estado de guerra cesaría en tanto dure el pacto: pues, como se ha dicho, nadie puede por acuerdo pasar a otro lo que no tiene de suyo: el poder sobre su propia vida.» (Cap.IV, § 23) (*)

A esto es a lo que Dussel responde como sigue:

« Por la propia argumentación de Locke nadie puede “perder el derecho a su vida”, porque nadie “tiene” tal derecho: ¿Cómo podría tenerse “derecho a la vida”, si la vida es el presupuesto y el fundamento de todos los derechos? Para tener “derecho a la vida”, habría que ser un sujeto de derecho anterior a la propia vida, lo cual es absurdo. Si no se tiene “derecho” ni “poder” sobre su propia vida, menos se puede perder lo que nunca se tuvo. La inteligencia de Locke en este punto, pareciera que ha quedado oscurecida por la pasión inmoderada de querer justificar su business y el de su patria: la trata de esclavos. »

En la próxima oportunidad, seguiré con el tema del colonialismo, y concluiré con el análisis realizado por Dussel sobre esto que da en llamar «el argumento de Locke».

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(*) Traducido por mí.
[1] Por otra parte, nos dice Hinkelammert, que tras la conquista de América “Ginés de Sepúlveda justificó ésta mediante el derecho divino otorgado por el Papa, del cual derivaba un derecho universal al dominio por parte de las autoridades cristianas. Frente a eso, Francisco de Vitoria expuso la primera teoría política de conquista de corte liberal. Esta teoría de Vitoria está muy presente en la que elabora Locke, quien prácticamente coincide con Vitoria, aunque lleva el pensamiento de éste a extremos mucho más exagerados. En el tiempo de Locke, la posición del derecho divino de los reyes había sido defendida en Inglaterra por Robert Filmer, en contra del cual Locke escribe su Primer ensayo sobre el gobierno civil” (Franz J. Hinkelammert, La inversion de los derechos humanos: el caso de John Locke, Revista Pasos Nro: 85, Segunde ëpoca 1999: Setiembre – Octubre)


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