Revista Política

El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.

Publicado el 22 enero 2013 por Espeangel @luigiaguilar


Así lo concluye el informe jurídico que la Plataforma “Salvemos la Hospitalidad” acaba de enviar al Mº de Justicia.

El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.
UNO.Plataforma “Salvemos la Hospitalidad” Artículo 53 de la Reforma de la Ley de ExtranjeríaEl gobierno (del PSOE) ilegaliza la solidaridad
tuvieran o no papeles
El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.
DOS.denunciar la propuesta de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón
firmar vía Change.org, una carta al ministro de Justicia Alberto Ruíz-Gallardón
El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.
TRES. informe jurídico que acaban de remitir al asesor del Ministerio que en su versión completa ya puedes encontrar aquí
REGULACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS (ART. 318 BIS
El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.
el Ministerio de Justicia propone un texto que castiga penalmente comportamientos carentes de desvalor social y cuya tipificación vulnera no sólo los principios limitadores del Derecho penal, sino que también resulta éticamente rechazable en cuanto normas inicialmente pensadas para la protección de las personas envueltas en los flujos migratorios (trata de seres humanos y tráfico de inmigrantes) se vuelven contra quienes dicen defender y contra quienes les auxilian por móviles humanitarios
El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.
LA TIPIFICACIÓN PENAL DE LA AYUDA A ENTRAR Y TRANSITAR EN UN ESTADO MIEMBRO, MOTIVADA POR RAZONES HUMANITARIAS Y ALTRUISTAS
pueden ser perseguidos y castigados penalmente quienes ayuden por motivos estrictamente humanitarios
Se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar o no cuando se actúa por motivos humanitarios
La tipificación de los comportamientos guiados por móviles humanitarios NO puede justificarse apelando a los compromisos europeos
Debe dejarse claro que estarán exentos de responsabilidad criminal todos los supuestos de auxilio por móviles humanitarios
No se aplicará este precepto cuando el objetivo perseguido fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate
El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.
LA PROPUESTA DE REDACCIÓN TIPIFICA PENALMENTE LA AYUDA A LA PERMANENCIA CON ÁNIMO DE LUCRO
permite el castigo de comportamientos carentes de lesividad y desvalor social, como pueden ser alquilar una vivienda a un inmigrante sin papeles, admitirle en un hotel, llevarle en un taxi, etc. o cualquier otra conducta que guiada por un ánimo de lucro lícito permita al inmigrante sin papeles prolongar su estancia en nuestro país o en otro Estado miembro
La transposición a la legislación nacional NO exige necesariamente la reproducción formal de las disposiciones
no se entiende ahora la imperiosa necesidad de expandir el castigo y el gasto público criminalizando conductas solidarias y prestaciones de servicios lícitos
SE PROPONE LA SUPRESIÓN DEL PUNTO 2 DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DEL ART. 318 BIS
El artículo 318-Bis del anteproyecto de reforma del Código Penal del Sr. Gallardón incurre en flagrante inconstitucionalidad.
La propuesta de art. 318 bis tiene como finalidad amenazar a quien auxilia para que deje de hacerloPor todo ello, la propuesta del artículo 318 bis incurriría a nuestro juicio en inconstitucionalidad
Madrid, a 18 de enero de 2013
Plataforma Salvemos la Hospitalidad


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