Revista Solidaridad

El Ayuntamiento de Sevilla, la Zona Azul y el discapacitado inmovilizado

Por Aparcamientodiscapacitados
NEUROTECNOEn el día de ayer, cuando trataba de aparcar mi vehículo cerca de a mi domicilio, en la calle Virgen del Valle de Sevilla, encontré que la plaza reservada a discapacitados que solicité en la puerta de mi domicilio había sido ocupada por otro vehículo autorizado. Por ello, tras dar varias vueltas por las manzanas adyacentes comprobé que el resto de plazas reservadas estaban ocupadas así que opté por el plan B, aparcar en una zona de carga y descarga con más de dos plazas, algo que me indicó un Policía Local que podía hacer sin problema, a la espera de que quedase una plaza para discapacitados libre. Pues bien, poco después de que terminase el periodo de carga y descarga, me encuentro con esta notificación de multa por parte de un controlador de GES, que pareciera que estaba esperando que terminase dicho periodo para denunciarme, y todo esto en un día en el que debido a una caída en la calle provocada por mi dificultad para moverme estaba guardando el mayor reposo posible.Sin duda que el controlador K160 se tuvo que sentir muy bien al obligar a una persona discapacitada, con fuertes dolores en la cadera, a salir de su domicilio y tener que andar 300 metros para aparcar su vehículo en la plaza autorizada para discapacitados más cercana.Yo sólo tenía constancia de lo establecido en el Decreto de 293/2009 de 7 de Julio de la Junta de Andalucía, cuya primera página es la que pongo a continuación y que yo entendía que obligaba a todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza.Decreto 293:93 Junta de AndalucíaEsta norma, indica en el artículo 127 “las medidas a adoptar por las corporaciones locales a favor de las personas titulares de las tarjetas de aparcamientos…” siendo dicha tarjeta únicamente la que establece la Junta y que tiene validez en todo el territorio nacional,  estableciendo además en su punto C : “Permitir que las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida estacionen sus vehículos, sin ninguna limitación de tiempo en los estacionamientos con horario limitado (zona azul) .”Pues bien, el Ayuntamiento de Sevilla se sacó una regulación según la cual para tener dicho estacionamiento  ilimitado debería además disponer de otra tarjeta que expiden ellos y sólo a los residentes en Sevilla. Esto me fue indicado por el twitter oficial del Ayuntamiento @ de Sevilla en respuesta a mi queja.CAPTURA TWEET AYTO DE SEVILLAPues bien, soy residente en Sevilla, en la misma calle en la que me multaron, y no he podido pedir la tarjeta porque domiciliamos el vehículo en Sevilla en Agosto y todavía no hemos pagado el citado impuesto municipal de circulación, puesto que el recibo que tengo y en vigor es del Ayuntamiento de Marchena, pero es que la norma del Ayuntamiento tal y como está establecida no me parece justa por varios motivos:1º Sólo se da la tarjeta especial de aparcamiento a la zona azul a los residentes en Sevilla y en las calles cercanas a su domicilio, es decir si soy un discapacitado de Alcalá y vengo a realizar una gestión a Sevilla de nada sirve lo establecido en el Decreto de la Junta. Pero es que si, aún siendo residente en Sevilla, me desplazo a otra zona diferente a la que vivo me pasa exactamente igual.2º Obvian por completo la validez del único distintivo que es legal para estos efectos a nivel nacional, que es el que expide la Junta de Andalucía.3º El documento expedido por la Junta es unipersonal y el que expide el Ayuntamiento de Sevilla está asociado a un solo vehículo. Es decir, pongamos que no tengo vehículo propio, pero que un familiar me ayuda en los desplazamientos y me lleva en el suyo, pues con sólo poner mi tarjeta de la Junta en su vehículo  debería poder aparcar en todas las zonas reservadas a discapacitados y en cualquier zona azul, pero esto no es así.4º Yo tengo dos viviendas en dos poblaciones diferentes, Sevilla y Marchena (mi pueblo natal) con la particularidad de que en ambas tengo una zona azul rodeando mi domicilio. Como no tengo posibilidad de empadronarme en los dos sitios ni de pagar el Impuesto de Circulación en ambos municipios (aunque quisiera), con una regulación como la del Ayuntamiento de Sevilla siempre sería multado en una de las dos poblaciones.Por lo tanto la regulación tal y como está realizada va contra el espíritu del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. de la Junta de Andalucía, que en su título preliminar establece el fin de la norma de favorecer la movilidad de los discapacitados físicos eliminando barreras, y que va en la misma dirección de todas las normas aprobadas previamente de rango estatal y autonómico, salvo la establecida por el Ayuntamiento de Sevilla.Díganme ustedes qué fin tiene la regulación establecida por el Ayuntamiento de Sevilla, ya que es dudoso que sea el de facilitar la movilidad de todos los usuarios de vehículos particulares, puesto que el colectivo de discapacitados con tarjeta de aparcamiento es un porcentaje muy reducido en comparación al total. De lo que estoy seguro es de que esta norma produce la In-movilidad de los discapacitados que nos desplazamos en vehículo particular por Sevilla.http://neurotecno.net/el-ayuntamiento-de-sevilla-la-zona-azul-y-el-discapacitado-inmovilizado/Licencia Creative Commons
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