Todas las entidades bancarias cobran habitualmente una comisión a sus clientes por tener sus cuentas con ellas. Se trata de un dinero que los usuarios deben pagar por dichas cuentas, sin embargo, el Banco de España informa de que no todos los clientes tienen que pagar.
¿Quiénes no tienen que pagar comisiones?
Las cuentas de pago básicas "son un tipo de cuentas que responden a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso de los consumidores a los servicios bancarios básicos".
Este tipo de cuentas sirven para " no condicionar su contratación a la suscripción de otros servicios ", además de "darlas a conocer e informar sobre sus características".
¿Qué características tienen las cuentas de pago básicas?
- Apertura, utilización y cierre de la cuenta
- Depósito de fondos
- Retirada de dinero en efectivo
- Operaciones de pago en la UE: adeudos domiciliados, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o de prepago, incluidos los pagos en línea y transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
¿Quiénes pueden solicitarlas?
- Personas que residan legalmente en la Unión Europea, a pesar de que no tengan domicilio fijo.
- Sean solicitantes de asilo.
- No tengan un permiso de residencia pero su expulsión sea imposible.
¿Por qué se puede denegar?
- La persona ya tenga otra cuenta corriente en España y sea titular de ella.
- Que abrir dicha cuenta de pago básica vaya en contra de los intereses de la seguridad nacional o de orden público.
- Que la persona no aporte la información que requiere el banco para evitar el blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
¿Qué comisiones pueden cobrar?
El Banco de España especifica que únicamente las entidades solo pueden cobrar por estas cuentas tres euros al mes.