En sentencia de 24 de octubre de 2018, la Audiencia Provincial de Valencia estima la acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la colocación de 400.000 euros en Valores Santander a una empresaria agrícola. La Sala considera que "la acción para la indemnización no está prescrita ni caducada y que no es necesario ejercitar la acción de anulabilidad por error en el consentimiento".
Viabilidad de la acción de daños
La Audiencia considera viable que "se ejercite exclusivamente la acción de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de los deberes de información del Banco". El Tribunal Supremo entiende que "el incumplimiento del deber de información y de la diligencia y lealtad en el asesoramiento financiero puede constituir título suficiente para la imputación de la responsabilidad por el daño causado al cliente" (SSTS 20/07/2017, 13/07/2015 y 10/07/2015).
La ventaja de la acción de indemnización radica en que prescribe el 7 de octubre de 2020: permite a los afectados la recuperación de las pérdidas, reclamando antes de dicha fecha.
El Tribunal admite que "el perjudicado opte por no instar la anulabilidad y exigir responsabilidad por el daño que se le haya causado".
“Sentar el criterio contrario es como sostener el perdón para la acción de responsabilidad derivada de la violencia actuada, o del engaño inducido”.
Antecedentes
La demandante carecía de conocimientos financieros expertos. El 19 de septiembre de 2007 suscribió 'Valores Santander' por un importe de 400.000 euros. Ostentaba la condición de 'minorista' que implica una presunción de falta de conocimiento de los instrumentos financieros complejos y la existencia de una asimetría informativa que justifica la existencia de un riguroso deber de información por el Banco (STS de 30 de junio de 2015).
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda pero la Audiencia estima el recurso. Su resolución ya es firme.
Aunque la normativa 'Mifid' no estaba en vigor, afirma la Audiencia que “eso no significa que el banco no tuviera la obligación de informar a los clientes”.
Naturaleza de los Valores Santander
La Audiencia considera los 'Valores Santander' "como un producto similar a los bonos convertibles en acciones", sobre los que se pronunció la STS de 17 de junio de 2016. El Alto Tribunal los calificaba como complejos, obligando a la entidad financiera a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa.
Destaca la importancia de que se informe sobre el procedimiento para calcular el número de acciones que recibirá el inversor y el precio al que se producirá la conversión, especialmente si no coincide con el de mercado.
El déficit de información
"La información previa por la entidad financiera fue claramente deficitaria e insuficiente, ya que no se explicó la naturaleza de los 'Valores Santander' ni sus riesgos. Y la mera entrega o lectura del tríptico resulta insuficiente y precisa de una actividad suplementaria del Banco. No se informó sobre el procedimiento de cálculo de las acciones que se recibirían en la conversión".
"La escasa información facilitada, se dio el mismo día de la contratación o posteriormente. La información durante la vigencia del contrato, carece de relevancia y no sana una deficiente información en fase precontractual".
"El ofrecimiento partió del Banco, lo que supone un servicio de asesoramiento. La intervención del agente que puso en contacto a las partes no anula, en ningún caso, el deber de información".
Conclusión
La Audiencia condena al Banco a indemnizar las pérdidas sufridas estimadas en 87.412 euros, valorando las acciones convertidas a la fecha del canje, con imposición de las costas de la primera instancia a la demandada.
El despacho que ha asesorado a la demandante, Burguera Abogados indica que “los afectados por Valores Santander todavía tienen la posibilidad de recuperar las pérdidas, acudiendo a los tribunales”.
Burguera Abogados es un despacho especializado en derecho bancario que atiende a clientes en toda España.
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