La entrada del mes de octubre ha supuesto un importante cambio para los pensionistas y los futuros jubilados. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha presentado una nueva modificación en la ley que ha entrado en vigor desde el día 1 de octubre y que afecta a las cotizaciones de los trabajadores a la hora de contabilizar para la pensión de jubilación.
Las pensiones contributivas son aquellas que se conceden a los trabajadores que han cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social. En caso contrario, se otorga una pensión no contributiva, aunque la cuantía suele ser inferior a las contributivas. La pensión final dependerá, tanto del tiempo de cotización como del salario base.
El cambio que ha llegado a las cotizaciones tiene carácter retroactivo
Uno de los objetivos que se ha puesto en marcha con la segunda pata de la reforma de las pensiones es reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones. Tal y como se recoge en la modificación del articulo 247 de la Ley de la Seguridad Social y que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de ahora la cotización de una media jornada computará igual que la de una jornada completa.
Te interesa
La Seguridad Social confirma que tendrá carácter retroactivo
El objetivo de esta nueva medida impulsada por el Ministerio de la Seguridad Social es reducir la brecha de género existente. Ya que las mujeres son las más afectadas por los contratos de media jornada. Hasta la fecha, las personas con este tipo de contrato debían trabajar dos jornadas para que se contabilizará como una.
Esta modificación afectará tanto a las personas que accedan a una pensión de jubilación, de incapacidad, de muerte y supervivencia y del cuidado de un menor. Ante esta decisión, la duda más genérica era si la nueva ley empezaría a contarse desde este octubre o si aplicaría a la vida laboral del pasado.
La Seguridad Social explica en la web que esta medida que arranca desde el 1 de octubre tendrá carácter retroactivo. Es decir, se tendrán en cuenta los periodos cotizados con anterioridad, pero no para las ayudas que ya se han concedido.
A todos aquellos que desde hoy accedan a una pensión contributiva se les tendrá en cuenta sus contratos de trabajo anteriores, por los que si han trabajado durante un periodo en una jornada parcial, se le contabilizará como una jornada completa. En cambio, aquellos que ya cobran una pensión actualmente, no se les aplicará la nueva modificación de la ley.'