Revista Opinión

El caso Nadia. Seguimos condenando sin necesidad de juicio

Publicado el 12 diciembre 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Cada vez que una noticia judicial se convierte en viral en redes y en televisión, la tendencia siempre es la misma: condenar sin ninguna duda al investigado (antes imputado). No se necesita juicio; basta con que aparezca la noticia (especialmente si es la tele, mejor), se den un par de datos sueltos y demos por hecho que los acusados son culpables de los hechos de los que se los acusa. ¿Para qué necesitamos jueces si ya nos bastamos nosotros (y los periodistas) solitos? Esta vez toca el caso Nadia. Parece que no haya ninguna otra noticia de interés desde hace unos días; cada vez que uno pone la radio, o enchufa la tele o mira Facebook se tropieza inexorablemente con el caso Nadia y las estafas que su padre parece ser que ha estado haciendo aprovechándose de la niña… ¿Pero qué pruebas hay de que eso sea así? Yo no voy a entrar en defensa alguna porque tampoco conozco el asunto, pero mi compromiso conmigo mismo implica que SIEMPRE respeto la presunción de inocencia de cualquiera. Me da igual el tipo de delito y me da igual quién sea el sospechoso, investigado, imputado… o como lo queramos llamar.

Otra cosa que hemos de tener en cuenta es que el hecho de que una persona haya sido condenada en el pasado y haya cumplido la pena por la que se lo condenó, no supone que sea culpable de cuallquier otro delito del que se le acuse, no debemos usar ese dato en su contra. Parece ser que este hombre fue condenado hace unos años por estafa, parece ser que los indicios apuntan a que ha cometido otra… Bien, nadie lo discute, pero una cosa son los indicios y otra cuestión será lo que se demuestre.

En el caso Nadia no ha existido la presunción de inocencia ni por un instante

#El caso Nadia

El caso Nadia. Otro juicio mediático en el que ya se ha condenado al investigado… ¿Cuándo aprenderemos?

Todo el mundo se ha lanzado a condenar a los padres. Es cierto que el juez ha dictado prisión preventiva y les ha quitado la custodia, pero eso no quiere decir que los haya considerado culpables porque, insisto, no ha habido juicio. El juez se basa solo en indicios que, bajo su punto de vista (que también es discutible), son suficientes para decretar esas medidas cautelares.

¿Cuándo entenderemos la diferencia entre investigado y culpable? ¿Cuándo respetaremos sin excepción la presunción de inocencia? ¿Cuándo entenderemos lo que son las medidas cautelares? En este caso se les ha bloqueado la cuenta (que no embargado; son cosas distintas), se ha decretado la prisión provisional y se les ha quitado la tutela de la niña… Todo medidas drásticas (y tal vez abusivas), pero ninguna de ellas supone condena alguna.

Señores… Habrá que esperar al juicio a ver qué pruebas se aportan y qué alega la defensa, ¿no les parece?

El Mundo apoyó la campaña de ayuda Nadia, y ahora ha publicado sus disculpas porque dicen que deberían de haber sido más cautos a la hora de dar por buenos los datos facilitados por el padre; eso es cierto, pero lo curiosos es que lo han vuelto a hacer… Primero han dado por buenos (sin comprobar) los argumentos del padre, pero ahora han dado por buenas (sin juicio y sin comprobación alguna) las acusaciones. Personalmente creo que tanto error es lo uno como pueda serlo el otro.

Ramón Cerdá


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