
PEDRO POZAS TERRADOSTodas las indicaciones científicas y evaluaciones realizadas en numerosos países de sus ecosistemas naturales, indican claramente que nos hallamos ante la denominada “Sexta extinción de especies” a nivel global,protagonizada y ejecutada por la especie más dominante del planeta, el hombre. La destrucción de las selvas tropicales y la constante extracción de los recursos naturales, hace que estemos viviendo lo que los investigadores ya llaman “la era del antropoceno” que comenzó con la revolución industrial, en la que el ser humano está arrasando el único planeta donde vivimos y poniendo en peligro la supervivencia de la vida incluso de sí mismo. Ante este negro panorama que nos envuelve, los datos son estremecedores. Según el Índice Planeta Vivo de WWF, las poblaciones de las especies terrestres disminuyeron en un 38% debido a la pérdida y la degradación del hábitat y por la sobreexplotación; las de agua dulce en un 81% por su pérdida, contaminación de las aguas y degradación de su hábitat y las marinas en un 36% por sobreexplotación, agotamiento de los caladeros de pesca y pérdida y degradación de los ecosistemas marinos. Los porcentajes se incrementan alarmantemente según pasan los años y por el momento no hay voluntad política para que estas cifras disminuyan, al contrario, aumenta de forma precipitada. Aunque es verdad que el CITES es un instrumento válido para combatir el tráfico de animales y que lo han firmado numerosos países que cada año añaden en la lista de especies en peligro de extinción aquellas en las que en sus países están desapareciendo o necesitan entrar en un tipo de protección intermedio, no deja de tener importantes lagunas, con unos documentos CITES que deben acompañar a los animales para mostrar su legal procedencia, que ni son iguales para todos los países y son fáciles de ser falsificados.

Sacrificio de animales en peligro de extinción Proyecto Gran Simio lleva denunciando desde hace tiempo esta situación en España y ha tenido que recurrir a la Unión Europea para que sea admitida a trámite una denuncia contra diversos artículos del Real Decreto 1333/2006, que regula el destino de especímenes CITES incautados en España. El Citado RDinfringe la normativa internacional sobre CITES estando muy lejos de los objetivos reales de su creación, ya que en su artículo 8 Apartado Cuatro dice textualmente: "En el caso de que sea imposible o inadecuada la reintroducción del espécimen al medio silvestre, su cesión para su mantenimiento en cautividad o su donación para fines de investigación, o los especímenes padecieran de una enfermedad incurable, crónica o infecciosa, podrá aplicarse la eutanasia y, en su caso, la destrucción del espécimen vegetal."¿A caso se protege a las especies amenazadas de extinción con un artículo donde se autorice su sacrificio por el mero hecho de no encontrar un lugar para su cesión o mantenimiento? ¿Es realmente el CITES en España un organismo de protección animal o sólo un organismo para recaudar? Por otro lado, a los infractores se les aplica la Ley de Contrabando, siendo sólo delito cuando el valor de lo incautado supera cierta cantidad. Pero, ¿quién pone precio a la vida? Nos encontramos una vez más con la ineptitud de los políticos a la hora de luchar contra este tipo de delincuencia. Debería ser delito todo aquel que traficara con especies protegidas? ¿Es así como se trata las especies protegidas en peligro de extinción en España?
Por lógica y porque hay muchos técnicos expertos que saben más de animales, la Secretaría CITES debería estar ubicada en el Ministerio de Transición Ecológica, en una Dirección General de Protección Animal que englobara todo lo referente a los animales. Tal vez de esa forma se podría conseguir una mayor coordinación y avance contra la tenencia de animales exóticos y el control de especies en peligro de extinción

En esta cadena que se extiende desde los cazadores furtivos, intermediarios, falsificación de documentos CITES de exportación, transporte y en última instancia los compradores, muchos de los animales mueren de miedo, tristeza o de hambre. El destino de este tráfico internacional debido a la fuerte demanda y por sus altos precios en el mercado negro, se extiendea los países del Golfo, Asia sudoriental y China, siendo muchos de ellos blanqueados y pasando a formar parte de la población cautiva nacidos en los zoológicos y dirigidos después muchos de ellos a otros países.
Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, unos 3.000 grandes simios (chimpancés, orangutanes, gorilas y bonobos) son extraídos desu hábitat con destino a la cautividad. Pero el número es mucho más alto de las cifras oficiales ya que no hay un control sobre sus poblaciones y además se añade la muerte de los adultos de su familia. Sobre el resto de las especies ni se sabe que cantidades son las empleadas para este tráfico criminal de la vida.
La obtención de permisos falsos, su comercio ilegal, la corrupción de los organismos oficiales, conexionesde las redes, la facilidad de las leyes internacionales sobre la compra y venta de especies en peligro y los papeles CITES que son fáciles de falsificare incluso de amparar más de un individuo utilizándolo las veces que sea necesario, hacen de este comercio ecocida un negocio jugoso imparable.
Circos sin animales.

El Estado debe crear como le ha aconsejado la Unión Europea, un Centro Nacional de recuperación especies CITES, donde tenga cabida todas las especies que se incauten en las fronteras o por parte de las fuerzas de seguridad y un lugar donde puedan ser depositados los animales de los circos que se reconvierten. Este Centro debe ser gestionado por profesionales de calidad, donde los animales se encuentren bien y en espacios suficientes y donde se intervenga con métodos no invasivos para que no puedan reproducirse. Casi todas las Comunidades Autonómicas ya tienen su propio Centro de rescate pero sólo para especies autóctonas.
Con la creación de este Centro Nacional, además de dar puestos de trabajo y ser un refugio seguro para los animales incautados CITES, se debe de realizar las gestiones oportunas para que las denuncias que se efectúen contra el tráfico de especies, tenencia ilícita de especies…además de estar castigadas por el Código Penal, sus infractores sean sancionados y el dinero recogido, sea empleado para la gestión del mencionado Centro.
Algunas medidas que se podrían implantar

* Los grandes simios son las únicas especies que comparten con nosotros el tener huellas dactilares. Se propone que el CITES que acompañe a un chimpancé, gorila, bonobo o orangután, tenga que tener una fotografía de su cara y su huella dactilar que son únicas en cada individuo.
* Las multinacionales que operen en los países donde haya pueblos indígenas, ecosistemas tropicales, poblaciones de grandes simios y de otras especies protegidas, deben de tener en sus productos elaborados, un sello que certifique sus buenas prácticas y respeto con los animales, los humanos y los ecosistemas. El sello deberá ser entregado por un Comité científico independiente y compuesto en su mitad más uno por ONGs conservacionistas.
* El cese de los Programas de reproducción para los grandes simios en los zoológicos y de otros animales exóticos, ya que no sirven para la conservación de los mismos, sino como un negocio de intercambio entre zoológicos excepto si se trata de animales autóctonos con programas específicos de reintroducción a su hábitat.
* La reproducción en cautividad debe cesar, excepto para especies autóctonas. La jaula que quede vacía, debe quedar vacía para siempre.
* Que los Organismos que se dediquen al control de especies amenazadas dependan del Ministerio de Transición Ecológica bajo la dirección de técnicos especializados.
* La creación de una policía cibérnetica que dependa del Servicio de protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.
* El cese inmediato de los acuerdos para depositar especies CITES intervenidas en Zoológicos o Centros Privados, debiendo el Estado Español de tener su propio Centro de Rescate.* Realizar continuas campañas de concienciación. * Control riguroso y estricto de las tiendas de animales, prohibiendo la exhibición de especies vivas sea cual sea su categoría, incluido animales domésticos.* Modificación inmediata del artículo 8 del Real Decreto 1333/2006 que regula el destino de los especímenes CITES intervenidos por estar en contra de la propia finalidad de protección de las especies protegidas al permitir su sacrificio.
