La forma normal de mantenimiento del clero en España estaba basada desde tiempo inmemorial en la percepción por parte de la Iglesia del diezmo y primicias de sus fieles. Ante la fuerte subida de los precios y la situación insostenible en que se encontraban los campesinos, el Congreso de Cortes aprueba, el 29 de junio de 1821, una Real Orden por la que se suprimía medio diezmo en las aportaciones de los fieles para el mantenimiento de sus párrocos, es decir, que los fieles debían entregar anualmente a sus párrocos la mitad de lo que habitualmente les daban, o que los párrocos recibirían de ahora en adelante la mitad de los ingresos que anualmente recibían de los frutos del campo, de ganados y del rendimiento del trabajo de sus feligreses.
Ante esta decisión política, el cardenal arzobispo de Toledo, don Luis M.a de Borbón, a través de la Junta Diocesana, pidió a todos los curas párrocos, ecónomos y tenientes de la Archidiócesis toledana que le presentasen un informe escrito en el que detallasen las rentas o ingresos que anualmente venían percibiendo en sus diversos conceptos: predios rústicos y urbanos, censos, frutos copiales y extracopiales, privativos, primicias, de maravedises o de pontifical, excluyendo los derechos de estola, con el fin de tener un diagnóstico fiable de la realidad existente, de atajar el problema y de solucionar las deficiencias que se encontrasen. A la vez, la Junta Diocesana solicitaba a los párrocos que manifestasen las circunstancias particulares que rodeaban cada población y cada parroquia. Mi objetivo, en estos momentos, es el de presentar ante Vds. una síntesis apretada del contenido y análisis de este manuscrito, que se ha conservado en el Archivo Capitular de Toledo y que espero que pronto vea la luz en toda su extensión.
El legajo al que nos referimos está dividido en veintitrés carpetas, correspondientes a los veintitrés arciprestazgos en que estaba dividida en la primera mitad del siglo XIX la dilatada archidiócesis Toledo. Su contenido lo componen cerca de 300 informes, firmados por otros tantos curas párrocos o propios, ecónomos y tenientes. Los hay de todo tipo: breves, amplios, claros, confusos, escuetos y ricos de noticias.
En cada arciprestazgo encontramos una media de 10 a 15 informes, exceptuando a Huéscar y Cazarla, con tan solo uno, y destacando por su abundancia los de Uceda con 18 informes, Alcalá de Henares con 23, Guadalajara con 26 y Talavera de la Reina con 31. Las parroquias estaban clasificadas como de primera clase o entrada (a las cuales se les va a adjudicar por parte de la Junta Diocesana unos ingresos de 4.000 a 6.000 reales al año), de segunda clase o de ascenso (a las cuales se les adjudica unos ingresos anuales de 6.000 a 10.000 reales), y de tercera clase o de término (con unos ingresos anuales estimados entre 8.000 y 15.000 reales).
Estos informes nos permiten conocer cómo y de qué vivían los curas del arzobispado de Toledo, qué productos se cultivaban en cada zana o arciprestazgo, qué rendimiento daban las tierras, la cantidad proporcional que recibían las parroquias, el importe de la contribución rústica y urbana, los precios de cada uno de los productos del campo, los precios de los aniversarios, de las misas cantadas y rezadas, y otros servicios parroquiales. A la vez, los sacerdotes dan noticias del número de habitantes de cada población, del tipo de personas que la habitan: ricos, pobres, jornaleros, temporeros, mendigos, forasteros,... etc, del lugar geográfico donde se encuentra, de nombres de lugares hoy desaparecidos, del clima que soportan, de los alimentos que pueden adquirir en la población y de aquellos que tienen que traer de fuera, más caros, de tradiciones particulares, de si el agua de que disponen cs potable o no y la distancia hasta donde tienen que ir a buscarla, de si el pan que comen es de trigo, de cebada o de almorta, de los peligros que les acechan en sus desplazamientos, de la necesidad de disponer de una caballería para el ejercicio de su ministerio, de si hay en el pueblo otros clérigos, médico, cirujano o boticario.
En definitiva, una radiografía particular de los medios de vida del clero de la archidiócesis de Toledo, extensible a gran parte de España, y de la situación del campo español en una fecha, 1822, marcada por los acontecimientos políticos del Trienio Constitucional y por las luchas políticas e ideológicas entre regalistas y liberales.
1· El Trienio Constitucional (1820-1823) Al iniciarse el siglo XIX se produce en España un primer intento de establecer un tipo de gobierno liberal (1808-1813), en este caso afrancesado. José I, bajo los impulsos de Napoleón, y aunque la Constitución de Bayona de 1808 afirmaba teóricamente que la religión católica era la religión del rey y de la nación española, impulsó un conjunto de iniciativas tendentes a reformar la Iglesia en España: se decreta la supresión del Tribunal de la Inquisición, se reduce el número de conventos de regulares, enajenando sus posesiones y, sintonizando con las ideas ilustradas, se difunden ideas episcopalistas cercanas al conciliarismo y a una Iglesia nacional, se cuestiona la infalibilidad personal del Papa, se rechaza el centralismo curial de Roma y se aboga por el derecho a nombrar y sustituir obispos.
Las Cortes de Cádiz (1812), inspiradas fundamentalmente en el regalismo español del setecientos, cambian la orientación de los acontecimientos políticos y comienzan a imponerse de forma progresiva los criterios y soluciones del grupo reformista e innovador. En las Cortes se reconoce a la religión católica como la única de la Nación española, excluyendo cualquier otro culto pero, a la vez, al abrir la puerta a la libertad de prensa comienzan a publicarse un aluvión de periódicos, artículos y panfletos censurando las costumbres, personas e instituciones eclesiásticas, con un lenguaje burlesco que fue creando el ambiente propicio para las posteriores reformas religiosas. Cuando en 1814 Fernando VII toma las riendas de los acontecimientos políticos con un talante absolutista, la religión católica se presentó ante él como la principal acreedora y como la mayor víctima de los afrancesados y liberales. Trono y altar vuelven a unirse estrechamente.
El trono representa la monarquía absoluta y legitimista y el altar significa la Iglesia intocable del antiguo régimen que no admite reformas ni innovaciones. El estado absolutista, personificado en Fernando VII, y la Iglesia tradicional aparecen como dos fuerzas entrelazadas mutuamente que persiguen los mismos fines, que tienen los mismos intereses y los mismos enemigos. En esta situación, la restauración de la Iglesia española se reduce a restablecer el estado y los privilegios que la Iglesia tenía antes de la invasión francesa. Así se anulan las disposiciones contra los regulares, se les devuelven sus bienes, se restaura la Compañía de Jesús y se restablece el Tribunal de la Inquisición
2 • Durante el período comprendido entre la restauración de 1814 y el inicio del Trienio Constitucional, en 1820, la Iglesia española se había ido recuperando de las heridas sufridas tanto en su potencial humano como económico.
El rey Fernando VII consiguió anular la obra de las Cortes de Cádiz y retrotraer las cosas al estado que tenían en 1808, pero no logró eliminar la ideología liberal que persistió en los medios urbanos. Después de ciertas conspiraciones y pronunciamientos sin éxito, elide enero de 1820 triunfa finalmente el iniciado por el general Riego en Cabezas de San Juan, cae el régimen absolutista y Fernando VII se ve obligado a jurar la Constitución de 1812. De esta forma, en marzo de 1820 se inicia en España un nuevo período, el segundo, de vigencia del sistema constitucional
3 · el llamado Trienio Constitucional, que duraría hasta 1823. La Iglesia, en general, acepta la Constitución y parece dispuesta a colaborar con los nuevos gobernantes, aunque no manifieste aquella alegría que mostró en la restauración de 1814. A partir de 1820 la situación política cambia radicalmente. Los liberales se hacen con el poder, enlazan con la obra interrumpida de las Cortes de Cádiz y se muestran decididos a modificar sustancialmente la sociedad española, modernizándola. El programa había quedado ya diseñado seis años antes en Cádiz.
Los legisladores y gobernantes de ahora solo tenían que aplicar aquellas reformas programadas. Los decretos se fueron sucediendo a borbotones, abarcando a todos los ámbitos de la sociedad. La reforma de la Iglesia en sus personas y bienes no podía quedarse al margen de la nueva sociedad que se pretendía crear y desde el principio estuvo entre los objetivos principales de los reformadores.
La Iglesia española tuvo que soportar una pretendida reforma estructural interna, impulsada desde el Estado de forma regalista, unilateral e implacable, con demasiada prisa, con mal disimuladas intenciones de revancha, y sin respetos ni contemplaciones. Se trataba de aplicar una política regalista de larga tradición para acomodar a la Iglesia española a las exigencias del sistema constitucional.
Las disposiciones reformadoras comenzaron enseguida a hacerse efectivas de forma progresiva e implacable. Mediante un decreto de 20 de marzo de 1820 se ordena a los obispos que escriban cartas pastorales a sus párrocos animándoles a acoger la Constitución y a explicar su contenido y ventajas a los fieles en los sermones de los días de fiesta. Un gran número de obispos, como el cardenal arzobispo de Toledo, don Luis M.' de Barbón, así lo hicieron exhortando a la paz, al perdón de las ofensas, a la sumisión a las autoridades constituidas y a abominar las disensiones, las intervenciones de los eclesiásticos en los levantamientos, y la guerra civil
4 • Por parte del clero, tan solo una pequeña minoría secundó las indicaciones; la gran mayoría pasó de ellas o busco la manera de decir algo en alguna ocasión a los fieles pero sin decir nada sustancial realmente
5 . La crisis y división en el seno de la Iglesia fue aumentado, incluso los mismos liberales comenzaron a dividirse, iniciándose un proceso en el conjunto del pueblo que hizo posible el levantamiento realista.
El 9 de julio de 1820 las Cortes dan un nuevo paso de reforma en la Iglesia: se inicia la reducción y reorganización del clero regular, desamortizando sus bienes. El 5 de agosto es suprimida la Compañía de Jesús y el l de octubre se decreta la disolución y reforma de las órdenes religiosas. Los monjes, canónigos regulares, hospitalarios y miembros de las ordenes militares quedan reducidos en sus conventos y bienes. Junto a ello, se impone el servicio militar a los seminaristas; se modifica el fuero eclesiástico, especialmente en lo criminal, presentándolo como un homenaje a la igualdad; se secularizan los beneficios y se prohíbe que los Ordinarios persigan la impresión o circulación en sus diócesis de libros o folletos. El 20 de septiembre habían quedado ya señalados los textos que el clero debía estudiar en cada facultad.
La ley de monacales, de 25 de octubre de 1820, produjo una honda conmoción en los ambientes eclesiásticos pues, a la vez que se suprimían los monasterios, las casas de las ordenes monacales, militares y hospitalarias y los conventos de las restantes Ordenes que no llegasen al número de 24 religiosos ordenados in sacris, se prohibió dar hábitos y profesiones religiosas a cualquier novicio, se favoreció públicamente la secularización de los regulares que lo deseasen, y se alentó un tipo de literatura propagandística de ataque directo a la Iglesia.
A partir de 1821 la política liberal en materia religiosa se radicaliza mucho más. Se expulsa de sus sedes por la fuerza militar a los obispos de León, Oviedo y Tarazona, exdiputados en las Cortes de 1813-14, y firmantes del «Manifiesto de los Persas». Otros prelados dejarían también su diócesis por motivos eminentemente políticos. El rechazo general de los capitulares a ocupar el cargo de gobernadores sede vacante, evidencia la cohesión y el rechazo del estamento eclesiástico ante las intromisiones del poder civil. El 29 de junio de 1821, con el subterfugio de mejorar la penosa suerte de los campesinos a quienes antes habían mentalizado con una campaña demagógica sobre la igualdad contributi va para que se resistiesen a pagar los diezmos a la Iglesia, las Cortes asestaron un duro golpe a la economía eclesiástica con el establecimiento del medio diezmo, o reducción del pago de diezmos y primicias a la mitad
6. Con ello daban a entender que con dicha cantidad había más que suficiente para que la Iglesia atendiese sus necesidades de culto y clero. Teóricamente esta ley beneficiaría a las personas obligadas al pago de los diezmos, los campesinos, pero no fue así porque inmediatamente se crea una nueva contribución especial en favor de la hacienda real por el importe del otro medio diezmo. La Iglesia salía perjudicada y beneficiado el Estado
7. Desde el primer momento la reducción del medio diezmo se presentó como una prueba de filantropía, justicia y beneficencia del Congreso que, a la vez que aliviaba la suerte de los pobres labradores, prometía dar un paso de gigante en la reestructuración econó- mica de España. Para la ejecución de las indemnizaciones a los laicos y para la distribución de las dotaciones al clero e iglesias, las Cortes ordenaron el establecimiento en cada diócesis de una Junta Diocesana, compuesta exclusivamente por clérigos: el obispo, dos diputados por cabildos, uno por colegiata y seis por curas
8• Establecido el decreto, quedaba por ver si los pueblos pagarían el diezmo, cuando la exacción quedaba encomendada a una Junta
ÁNGEL FERNÁNDEZ COLLADO Fuente: http://www.realacademiatoledo.es/files/toletum/0051/03.pdf
Revista Cultura y Ocio
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