Revista Opinión

El código penal peruano no sirve

Publicado el 06 agosto 2011 por Anibalveratudela

El código penal peruano no sirveEl día de ayer los peruanos recibieron una noticia indignante, un grupo de delincuentes armados había baleado a una niña de 9 años, nada menos que a Ariana Reggiardo, la hija del congresista Renzo Reggiardo, el caso aún se encuentra en investigación, la niña felizmente ya está fuera de peligro al no haber sido comprometido ningún órgano vital.

Este caso me trajo rápidamente a la memoria la imagen de la niña Romina Cornejo de cuatro años de edad, quien fue baleada en un asalto, lamentablemente Romina quedó cuadraplégica, una última operación con cédulas madres le ha devuelto las esperanzas de volver a vivir con normalidad, ojalá que así sea.

Estos dos casos son simbólicos, la violencia en el Perú lamentablemente a escalado preocupantemente y lo que es peor, los delincuentes ya no respetan nada y esto quizás por que la impunidad se ha convertido en un mal endémico en el Perú, una legislación que favorece al poderoso y al adinerado nos fue impuesta quizás para avalar actos de corrupción y excesos cometidos durante gobiernos dictatoriales.

El código penal peruano no sirve, esta llena de argucias y eso lo saben muy bien abogados inescrupulosos que ante una buena cantidad de dinero son capaces de defender hasta al peor asesino de niños.

Por ejemplo, una de las principales modificaciones que realizó el gobierno de Fujimori fue el acápite correspondiente a la reincidencia, evitando de esta manera una mayor drasticidad en las penas para los reincidentes, según el código penal firmado en 1991, la no validación de las penas por reincidencia y habitualidad se sustenta en dos puntos principales, primero, por que conlleva una violación del principio bis non  inidem (nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito), el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 233 inc. 11 de la Carta Política. Y segundo, por que la experiencia ha demostrado que “la drasticidad de las penas impuestas en nombre de la reincidencia y habitualidad, no han servido para atemorizar, de conformidad con criterios de prevención general”.

Lo primero, a mi criterio es un tecnicismo utilizado para lograr cierta impunidad o reducir la severidad para los reincidentes, esto no significaría un doble juzgamiento por el mismo delito ya que se trata de un nuevo delito y la severidad se impondría por la reincidencia; lo segundo fue un argumento subjetivo ya que no incorpora al código ningún sustento técnico que lo avale.

Quizás la subjetividad del argumento pueda sustentarse en que en ese momento se vivía un clima de violencia extrema al estar el terrorismo prácticamente arreciando Lima y muchos jueces no juzgaban como era debido por temor a ser asesinados, sin embargo, esto resulta nuevamente subjetivo y fuera de contexto.

Otra modificación realizada en el gobierno de Fujimori fue la atenuación de las penas privativas de la libertad, el artículo 29 del código penal indicaba en un principio que las penas podrían durar de 2 días a 25 años, con motivo de ser severos con los delitos de terrorismo y narcotráfico se modificó este artículo indicando que las penas podrían durar de 2 días a cadena perpetua, hasta ahí todo estaba bien.

Sin embargo se modificó esto hasta en dos oportunidades dejando al final el artículo 29 de la siguiente manera: “La pena privativa puede ser temporal o de cadena perpetua, en el primer caso tendrá una duración mínima de 2 días y una máxima de 25 años”, (un intento de incrementar la pena hasta 35 años en 1998 a través del Decreto Legislativo Nº 895 fue derogado el 2001 por ser inconstitucional).

Así, sólo quedan tipificados con penas de cadena perpetua los delitos de terrorismo y de narcotráfico.

Otro punto importante a analizar es el artículo 45 del código penal que trata de los presupuestos para fundamentar y determinar la pena, aquí indica lo siguiente: El Juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, deberá tener en cuenta: 

  • Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente; 
  • Su cultura y sus costumbres; y
  • Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.

Esto resulta una delicia para los inescrupulosos abogados ya que van a inventar mil argumentos y artimañas para colocar a sus defendidos en el lugar de víctimas de la sociedad, esto al final ayuda a reducir penas e inclusive a minimizarlas de tal manera que muchas veces ni siquiera purgan cárcel efectiva.

El artículo 52 del código penal trabaja a la perfección con el párrafo anterior ya que al lograr condenas menores de 4 años el delincuente no purga cárcel. Luego el artículo 62 avala la impunidad al reservarse el juez el fallo condenatorio dependiendo de “la naturaleza, modalidad del hecho punible y personalidad del agente, hagan prever que esta medida le impedirá cometer un nuevo delito”.

Por ejemplo en los casos de las niñas Ariana y Romina, sus victimarios sólo podrán recibir penas privativas de la libertad de entre 3 y 8 años ya que no aplican para el artículo 121-A donde se indican penas para formas agravadas de lesiones graves y sólo se señalan como responsables al padre, madre, tutor, guardador o responsable del menor, una grave omisión que ampara en la impunidad a cualquier delincuente.

Y con los beneficios antes señalados es posible que ni siquiera sean condenados a cárcel efectiva, así es señores nuestro código penal es, con las disculpas del caso, una reverenda mierda, así como lo es la constitución de 1993 que ampara muchos de estos desperfectos jurídicos.


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