Revista Economía

El compromiso del contribuyente

Publicado el 17 enero 2015 por Josecristiancallejon

Enero es, sin lugar a dudas, uno de los meses más burocráticos del ejercicio fiscal, ya que el sujeto pasivo ha de formular, y presentar, una serie de modelos correspondientes al IVA y al IRPF, fundamentalmente.

Sin embargo, lo que hoy quiero destacar es el cambio en la normativa de presentación del Modelo 390, declaración-resumen anual del IVA, en el que “se excluye de la obligación de presentar la declaración del impuesto a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes: a) Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos”. Dicho en otras palabras, aquellos usuarios que cumplan alguna de las condiciones previamente expuestas, quedarán exonerados de elaborar la copiosa declaración anual.

2014 fue un ejercicio en el que muchos usuarios no pudieron entregar la declaración debido a que no se permitió que los resúmenes anuales (390, 190, 180…) se presentarán impresos, sino que  hubo que entregarlos vía online, apoyados en el pin24h o en el certificado digital. Esta restricción supuso, como digo, un importante escollo para la mayoría de personas físicas obligadas a presentar estos documentos (meramente informativos), es por ello, que el gobierno ha adoptado una decisión inteligente, eximir a una cantidad importante de sujetos de presentar dichos modelos.

Podremos decir muchas cosas del gobierno y, especialmente de Montoro, ministro de Hacienda, pero lo cierto es que ha sido el único equipo de gobierno capaz de activar mecanismos que se venían solicitando, desde las asociaciones de pymes y autónomos, desde hace ya muchos años. El IVA de caja, que permite pagar, exclusivamente, el IVA de las facturas verdaderamente cobradas, y el “alivio burocrático” que aquí hemos visto, son buena prueba de ello.

Por cierto, no olvides que la fecha límite para presentar tanto el Modelo 303, como el 390, es el 30 de enero.

COMISIÓN GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DEL SENADO

 


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