Los hechos ocurridos podrían tan sólo ser castigados con una multa administrativa y sin responsabilidad penal para el conductor. Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, la llamada imprudencia leve en la conducción se despenaliza: solo se podrán castigar penalmente a los conductores que realicen las llamadas “imprudencias graves o menos graves” siempre y cuando causen la muerte a otro con uso de vehículo a motor u ocasionen resultados lesivos graves (arts. 149, 150 y 152 del C.P.)
Por lo que a pesar del trágico resultado acaecido en el accidente de Tarragona, si la conducta del conductor se considera como una imprudencia leve, es decir, un “mero despiste”, con el nuevo código penal en la mano, el conductor del autobús no tendría ningún tipo de responsabilidad penal por los graves hechos acaecidos.
¿Qué criterios se utilizarán para para calificar la conducta del conductor como grave, menos grave o leve?
No existe jurisprudencia consolidada de momento, pero podemos utilizar como referencia los criterios Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en este supuesto, dada la ausencia de positivo en drogas y alcohol del conductor, las conductas constitutivas de imprudencia grave o menos grave que se podrían valorar en el accidente ocurrido serían, entre otras:
- No haber respetado los tiempos de conducción y/o los de descanso, que es considerada como infracción muy grave (art. 77)
- No haber respetado los límites de velocidad reglamentariamente establecidos y/o la conducción negligente, conductas consideradas como infracciones graves (art. 76)
Pese a que el conductor hubiera cumplido los tiempos de conducción, descanso, y su velocidad fuese correcta, estaríamos en el supuesto de conducta imprudente menos grave ante la conducción negligente del conductor, pues la acción acabó con el vehículo saliéndose de su carril, consideran desde el Centro del Accidentado.
Añaden, así mismo, que se trataría de una conducción no acorde a la necesaria y debida diligencia que se debe tener en la conducción, máxime tratándose de un profesional que lleva a personas y al que se le confía la integridad física, bienestar e incluso vida de las mismas, siéndole exigible un plus, mayor si cabe, de vigilancia y atención en la conducción.