Revista Jurídico

El Consejo Nacional de Ciberseguridad.

Por Derechodelared

Nacido el 5 de diciembre de 2013 por el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, es un órgano colegiado de que da apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, en el marco de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Su labor es reforzar la coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de ciberseguridad, así como entre los sectores públicos y privados, y facilitando la toma de decisiones del propio Consejo mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

La composición del mismo refleja aquellos departamentos, organismos y agencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de ciberseguridad, para coordinar aquellas actuaciones que se deban abordar de forma conjunta con el fin de elevar los niveles de seguridad.

En el Consejo podrán participar actores del sector privado y especialistas cuya contribución se considere necesaria. En el cumplimiento de sus funciones será apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional en su condición de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional.

Se reúne con carácter bimestar o cuantas veces lo considere necesario su Presidente.

El Consejo Nacional de Ciberseguridad ejerce las siguientes las siguientes funciones:

  • Apoyo en la toma de decisiones del Consejo de Seguridad Nacional en materia de ciberseguridad.
  • Refuerzo de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas.
  • Contribuir a la elaboración de propuestas normativas en el ámbito de la ciberseguridad.
  • Prestar apoyo al Consejo de Seguridad Nacional en su función de verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional en lo relacionado con la ciberseguridad y promover e impulsar sus revisiones.
  • Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Ciberseguridad NacionaL.
  • Realizar la valoración de los riesgos y amenazas, analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución, elaborar y mantener actualizados los planes de respuesta y formular directrices para la realización de ejercicios de gestión de crisis en el ámbito de la ciberseguridad.
  • Contribuir a la disponibilidad de los recursos existentes y realizar los estudios y análisis sobre los medios y capacidades de las distintas Administraciones Públicas y Agencias implicadas.
  • Facilitar la coordinación operativa entre los órganos y autoridades competentes cuando las situaciones que afecten a la Ciberseguridad lo precisen y mientras no actúe el Comité Especializado de Situación.
  • Todas aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo de Seguridad Nacional.

Más información | Departamento de Seguridad Nacional

El Consejo Nacional de Ciberseguridad.

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