Revista Economía

El crecimiento de las energías renovables y los avales de desmantelamiento

Por Oresybryan @OresyBryan

El crecimiento del sector de las energías renovables, desde principio de la década de los 90, ha traído consigo regulaciones y cambios normativos con la intención de dar respuesta a las necesidades del sector. No obstante, se sigue demandando una mejora en cuanto a la coordinación entre las diferentes Administraciones y una mayor unificación de criterios.

A este respecto, haremos mención a los avales de desmantelamiento que son otro tipo de garantías económicas, al margen de las reguladas en los artículos 59 bis y 66 bis del RD 1955/2000, y que son exigibles en determinadas Comunidades Autónomas. Estas garantías han de presentarse ante el Ayuntamiento en cuyo municipio se localice la instalación solar fotovoltaica.

Esta obligación resulta de aplicación para proyectos que se ubiquen en suelo no urbanizable, y tienen por objeto otorgar las garantías económicas suficientes para la restitución de los terrenos a su estado original, una vez concluida la vida útil de la instalación. El importe de esos avales se corresponderá con el presupuesto que debería incluirse en el propio proyecto de desmantelamiento que debe presentarse ante la Administracion.

El aval de desmantelamiento lo reclama la Administración cuando se obtiene la resolución favorable de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y se ha recibido la Autorización Administrativa previa. El promotor debe presentar el resguardo acreditativo de haber depositado una garantía de servicio y desmantelamiento antes de realizar la solicitud de autorización de explotación ante el servicio provincial correspondiente.

Estos avales, son exigidos por algunas CCAA, sin embargo, para otras sólo se exige la aportación del proyecto de desmantelamiento, siendo necesario presentarlo ante la Consejería competente que corresponda en cada Comunidad.

A modo de ejemplo, en el caso de Andalucía, dicho Organismo se corresponde con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y sirve para para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En definitiva, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato.

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