El deber de socorro es una cuestión algo controvertida en nuestro país. ¿Cuántas veces no hemos escuchado en la prensa que una víctima, especialmente en lo referente a circulación de vehículos a motor, queda herida en la cuneta y fallece posteriormente y al conductor se le acusa de omisión del deber de socorro?
En nuestro país, no existe ningún precepto legal que aluda al deber de socorro como tal. Es decir, no existe una obligación específica de tener que socorrer al que veamos en apuros, y sólo existe en cierta manera la obligación moral de hacerlo. Sin embargo, sí que se regula la omisión, es decir, el no hacerlo.
En España, la omisión de socorrer a alguien está perfectamente tipificada en nuestro Código Penal, que dice lo siguiente al respecto: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.”
Si además la víctima está en esa situación porque el accidente lo ocasionó la persona que luego omitió el auxilio la pena será aún mayor, pena de prisión de 6 meses a 18 meses, y si el accidente se debiera a imprudencia, la de prisión de 6 meses a 4 años.
Por lo tanto, estarás incurriendo en delito si ves a una persona desamparada y no tratas de ayudarla. También se incurre en este delito si lo que no haces es pedir auxilio a algún servicio de ayuda o emergencias. Si bien no hará falta nada de esto si está siendo auxiliada por terceras personas que hagan innecesaria tu ayuda.
¿Qué entendemos por persona desamparada? Se entiende como tal alguien que esté en una situación de necesidad patente, evidente y fácilmente reconocible y además grave, que será cuando existan grandes probabilidades de muerte o de lesiones relevantes.
Cabe destacar que el artículo menciona una salvedad, concretamente: “cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros“, esta subjetividad permite a aquel que se encuentra en la situación de tener que ayudar, de poder omitir el socorro. Por ejemplo, si ves que a alguien le están dando una paliza en la calle, y no te metes en medio, no estarías cometiendo el delito de omisión del deber de socorro, si bien tendrías la obligación de avisar a las autoridades para que intervinieran.
Más allá de todo esto, el Código Penal configura un delito agravado de omisión del deber de socorro para aquellas personas que sean profesionales de la medicina. Así, el profesional que estando obligado a ello por las condiciones anteriores deniegue asistencia sanitaria o abandone los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas ya citadas en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.
Esta protección de las víctimas puede llegar a límites aún mayores ampliando el rango de acción, y así, como dato curioso os dejo el siguiente. A finales del año pasado, en Italia entró en vigor una norma por la cual los conductores y viandantes italianos estarán obligados a socorrer, también, a cualquier animal que haya sido atropellado en la carretera. Obligando no sólo al conductor que atropelle al animal, sino también a cualquier otro que lo vea desatendido.
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