Revista Empresa

El embargo del salario

Por Cruzygalan

EL EMBARGO DEL SALARIO

Si te han embargado la nómina, la pensión o el salario ten en cuenta que es la ultima opción que tienen los acreedores, de una serie de medidas judiciales para garantizar el cobro de las deudas.
Antes de llegar al embargo del salario, el Juez intentara ver si es posible un acuerdo de pago que convenza a ambos. Si esto no es posible, podrá sentenciar el embargo de las cuentas bancarias del moroso, pero en caso de que el deudor carezca de fondos suficientes para pagar, el Juez podrá sentenciar el embargo de las nóminas futuras hasta que se finiquite la totalidad de la deuda.
Este embargo de nómina no suele darse en casos en que la deuda impagada sea una hipoteca, puesto que en esos casos la vivienda ya actúa como garantía del pago efectivo.
Los casos más habituales en los que la justicia sentencia al embargo de una nómina son el impago de impuestos, sanciones administrativas (multas), el impago de las pensiones alimenticias a los hijos o compensatorias a los cónyuges en casos de separación y divorcio.
Hasta hace poco tiempo, se consideraba que el sueldo no embargable era el Salario Mínimo Interprofesional (633,30 en el año 2010), pero por primera vez desde la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, el gobierno ha decidido subir el salario mínimo no embargable hasta 696,6 euros, un 10% por encima del SMI. Que con cargas familiares puede llegarse a incrementar un 20%, es decir se puede llegar a casi 840 euros. Por lo que puede darse la circunstancia de que el embargo no pueda afectar al sueldo.
El artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil establece en qué proporción se pueden embargar las cantidades que excedan del equivalente a este primer salario.
Para hacer el cálculo del importe del salario a embargar, se divide el sueldo en tramos por el valor del salario mínimo interprofesional y se aplican los siguientes porcentajes: Si la retribución supone un importe que excede del salario mínimo interprofesional (smi), de la parte que exceda de un smi hasta lo que supone el doble del smi podrá embargarse el 30%; de la parte que exceda del doble del smi hasta el importe del triple del mismo, es embargable el 50%; de la parte que exceda el importe del triple del smi hasta cuatro veces el mismo, será embargable el 60%; del importe que excede de cuatro veces el smi hasta el importe de cinco veces el mismo, será embargable el 75%; de la parte de la retribución que exceda de cinco veces el smi es embargable hasta el 90%.

Finalmente, debemos recomendar el programa en línea de la AEAT (Agencia Tributaria), que facilita el cálculo del importe a embargar de cada nómina hasta llegar al importe de la diligencia del tribunal que ordena el embargo. Este programa permite el cálculo en los casos de nóminas variables o idénticas todos los meses, con y sin pagas extraordinarias, tanto prorrateadas como no prorrateadas.

No olvidar que el pagador que no cumpla correctamente el embargo u omita hacerlo, será responsable no sólo de las sumas dejadas de retener y consignar, sino que también puede multársele con 2 a 5 s.m.m.l.v.


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