La coordinadora de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, durante el juicio en la Audiencia de Sevilla contra el empresario Manuel Muñoz Medina.
El 20 de diciembre de 2016, tras la celebración de un acto en la Cámara de Comercio de Sevilla, el empresario Manuel Muñoz Medina Rodríguez subió, para saludar, al despacho de Francisco Herrero, presidente de la Cámara. A la salida de ese breve encuentro, se dirigió apresuradamente Teresa Rodríguez y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca, besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria. Incapaz de reaccionar tras lo sucedido, la señora Rodríguez optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de protocolo [de la Cámara de Comercio] a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación. Es un breve retrato de lo sucedido ese día, según una sentencia dictado hace poco por las magistradas de la Audiencia de Sevilla Margarita Barros y Carmen Barrero (ponente) y el magistrado José Manuel de Paúl. El testimonio de Rodríguez fue “claro, preciso, contundente y sin contradicciones, sin que quepa aventurar ningún móvil espurio que pudiere impulsarla a narrar unos hechos en forma distinta a como realmente sucedieron”. Fue Rodríguez quien tomó la determinación de denunciar al empresario.
Prosigue la sentencia: “El visionado del documento gráfico que contiene la grabación de lo sucedido corrobora la versión de los hechos ofrecida por la señora Rodríguez. Aunque la desafortunada circunstancia de que los hechos ocurrieran casi justamente debajo de la cámara de seguridad que los grabó determina que la señora Rodríguez quede, en algunos momentos, parcialmente fuera de su campo, sí nos parece apreciar cómo el acusado puso su mano contra los labios de la víctima. Y, en cualquier caso, ésta es la única hipótesis razonable (y, por cierto, no fue un mero roce o un contacto suave y fugaz) visto el comportamiento del acusado, este sí plenamente visible en todo momento. El acusado se dirige apresuradamente hacia Rodríguez, la sujeta por la espalda o la nuca con su mano derecha, adelanta bruscamente la izquierda y estampa en esa mano lo que no podría calificarse como un sutil beso de cortesía”. Muñoz Medina se limitó a decir que fue “un saludo normal”, que “no le puso la mano sobre la boca o que tampoco la agarró por la espalda; versión por completo desmentida con el resultado de la prueba practicada”. “Insiste una y otra vez, en calificar los hechos como una broma pesada”. Sin embargo, las magistradas remachan: “No se trata, sin embargo, más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación”. La sentencia agrega: “La señora Rodríguez se vio involucrada en un contacto indeseado de significado sexual, que cualquier persona adulta consideraría razonablemente como una intromisión relevante en el área de su intimidad sexual repudiable por su falta de consentimiento”. “No son bromas, ni picantonas bravuconadas del machote de turno. Son delito. Tomen nota señores”, escribió la secretaria general de Podemos en su cuenta de Twitter tras hacer pública la condena.El empresario sevillano ha sido condenado a una pena de multa de 23 meses –con cuota diaria de 20 euros 8 y un total de 13.800 euros –y a pagar una indemnización de 2.500 euros a la secretaria general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, por un delito de abusos sexuales en concurso con uno leve de falta de respeto y de consideración a la autoridad.