Para Kant, la naturaleza del Estado consiste en ser la garantía del derecho. Su idea de Estado no se corresponde con el Estado como fenómeno histórico, sino el simple concepto de Estado en sí. No parte del análisis de las diferentes formas de la convivencia política, sino de las condiciones formales que la regulan con independencia de toda circunstancia histórica. Su propósito no es otro “que concebir al Estado como algo racional en sí”. Por tanto, el paso del estado de la naturaleza a la sociedad civil se presenta como una exigencia de la razón.
Kant consideraba que el entendimiento humano no podía conocer con exactitud la forma en que nacieron las sociedades políticas. se caracteriza no por la injusticia, sino por la inseguridad. Ello no implicaba, como en Hobbes, un juicio negativo de la naturaleza humana, ya que aunque supongamos un carácter bondadoso a los hombres, la razón nos dice que antes de la existencia del estado civil, los hombres no podían estar seguros de los demás “en virtud del derecho de cada uno a comportarse según su parecer”. No se trataba de un estado jurídico, ya que en él tenia validez el “derecho privado”. El estado de la naturaleza no garantizaba la propiedad en sentido jurídico, sino únicamente la posesión física: en este estado la propiedad no se fundamenta en un vínculo específicamente jurídico, sino en un principio ético de la libertad personal.
Para Kant, salir del estado de la naturaleza para dar vida a la sociedad civil constituye un deber moral que se expresa en lo que llama “postulado del derecho público”:”debes, en las relaciones de necesaria coexistencia con todos los demás, salir del estado de naturaleza para entrar en el estado jurídico” Este tránsito se realiza por medio del contrato originario, idea regulativa de la razón, no preocupándole en absoluto si el Estado se ha fundado o no sobre un acuerda entre los súbditos. Lo que cuenta es que el soberano gobierne el Estado como si “su poder se fundara en un contrato originario y tuviera que rendir cuentas a sus súbditos del modo que lo ejerce”.
El Estado que Kant entiende como condición de la existencia del derecho no tiene otro fin que mantener y posibilitar el orden jurídico como un orden general y cierto de la convivencia; la felicidad, el destino moral de cada uno, todos los cometidos sociales son algo que el Estado no realiza, sino que hace posible tan sólo al mantener con el derecho las esfera inviolables del obrar individual. Niega que el Estado tenga entre sus tareas fomentar la felicidad de los hombres (la felicidad se halla para Kant estrechamente vinculada al cumplimiento de los imperativos de la razón). El principio es no aspirar como fin de la conducta al logra de la felicidad, sino al cumplimiento de la ley.