La Comunidad Valenciana inició su autogobierno en 1982 con la aprobación del Estatuto de Autonomía, en base al que la Generalitat Valenciana, u órgano de gobierno, administra las competencias establecidas. El 11 de abril de 2006 se publicó la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobada en las Cortes Generales. A continuación ofrecemos fragmentos de sus tres primeros títulos, relativos al ámbito territorial, la Generalitat y sus facultades y competencias, según figuran en los textos de ambos estatutos, el de 1982 y el de 2006, con el fin de facilitar la posibilidad de realizar un análisis comparativo.
1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la indisoluble unidad de la nación española, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunidad Valenciana.
2. La Comunidad Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho del autogobierno del pueblo valenciano, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
3. La Comunidad Valenciana tiene por objeto reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
Los derechos, deberes y libertades de los valencianos son los establecidos o reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. Corresponde a la Generalidad Valenciana, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del Pueblo Valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica, cultural y social.
El territorio de la Comunidad Autónoma comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. [...]
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunidad constituye la Generalidad Valenciana.
2. Forman parte de la Generalidad: las Cortes Valencianas o Corts, el Presidente, el Gobierno valenciano o Consell y las demás instituciones que determine el presente Estatuto. [...]
La Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil. [...]
1. El Pueblo Valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.
2. La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del Pueblo Valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
3. La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
4. La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.
El territorio de la Comunitat Valenciana comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana constituye La Generalitat.
2. Forman parte de La Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts, el President y el Consell.
3. Son también instituciones de La Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social.
La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.
Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.
Fuente: Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.