El convenio colectivo de Tussam establece, como casi todos supongo, que a los concursos de promoción interna en la empresa podrán presentarse todos los trabajadores en plantilla con al menos un año de antigüedad. Esto lleva establecido así tantos años que ya ni me acuerdo cuándo se negoció por primera vez.
Tal procedimiento no ha causado nunca problemas que no hayan sido capaz de resolver una reunión a tiempo del tribunal de examen o la aplicación inmediata de esa norma tan ancestral del sentido común. Sin embargo, la aplicación de esta lógica que se remonta casi a los tiempos fundacionales de la empresa, no hace sino toparse con problemas insalvables cuando Arizaga mete sus manazas en el asunto. Porque con él, como con el rocín de Atila, el césped carece de futuro.
Arizaga está empeñado en que los eventuales, esos a los que ahora hay que negarles el pan y la sal a toda costa, no disfruten de una segunda oportunidad sobre la faz de la tierra y puedan optar a un contrato indefinido por la rendija de la promoción interna.
Así que, aunque sabía mejor que nadie que vulneraría el convenio colectivo (una vez más), ordenó que se incluyera una cláusula en las bases de la convocatoria de Auxiliares Administrativos en la que se exigía como requisito obligatorio el “mantener una relación contractual con la empresa de carácter fijo e indefinido”.
Cualquiera con un par de asignaturas de primero de derecho aprobadas hubiera estado en condiciones de aconsejarle sin temor a equivocarse que esa fórmula para excluir a los eventuales de las pruebas tenía menos recorrido que un triciclo sin ruedas y sin cadena.
Y puede ser que algún entendido se tomara la inútil molestia de advertirlo. Pero a Arizaga, que jamás hace prisioneros, esas advertencias legales apenas le sirven de aperitivo. Él está acostumbrado a cenar alambre de espino y mear napalm y no se detiene ante mariconadas legales que pretendan frenar su sacrosanta voluntad.
Ahora, un juzgado de lo social de Sevilla le ha tumbado la convocatoria de marras por considerar –y con razón– la susodicha cláusula discriminatoria por “distinción de trato”. Su señoría también establece que la convocatoria ha de retrotraerse al momento anterior a la publicación a las bases, para que sean eliminadas las disposiciones declaradas nulas. O lo que es lo mismo, que se ha de repetir por completo.
Cualquiera que conozca un proceso de estas características sabe de la cantidad de tiempo, de trabajo y de dinero a fin de cuentas que conlleva su puesta en marcha. Todo malgastado a causa de una decisión arbitrariay caciquil, más propia de una actitud infantil que de todo un dirigente empresarial.
Alguien debería tirar algún día de calculadora y cuantificar cuánto le cuestan al erario público las decisiones caciquiles de Arizaga, cuyas consecuencias han de ser sufragadas con el dinero de todos. No es que esto sea mala gestión y despilfarro alevoso, no, es simple descuido.
La cosa no se queda ahí. Arizaga, que no gana un juicio ni por prescripción facultativa, ordenó que se incluyera la misma cláusula en otros tres concursos oposición en realización, a saber, el de supervisor, del de jefe de negociado y el de jefe de equipo. Así que como poco, la cantidad anteriormente referida ha de multiplicarse por cuatro. Es el emblema del estilo Arizaga, una moda que nos viene impuesta a huevos, nunca mejor dicho.