El Consejo de Ministros aprobó, después de cinco años de intensas negociaciones, el conocido como decreto de la estiba que regulará la contratación de estibadores en los puertos españoles, a fin de completar y fortalecer el marco jurídico del sector. Según miembros del mismo, se ha encontrado la formula para poder conjugar los principios de libertad de contratación exigidos por Europa con los derechos de los trabajadores a mantener los puestos.
El Real Decreto-Ley establece, entre otras cuestiones, una habilitación legal para que a través de los convenios colectivos se pueda acordar la subrogación obligatoria de los trabajadores de las empresas contratadoras que pasen a formar parte de los Centros Portuarios de Empleo (CPE). Estipula además una modificación de la ley de las empresas de trabajo temporal (ETT), para establecer las especificidades de esos CPE, entre otras la necesidad de ser empresa estibadora para poder formar parte de su accionariado. En la práctica, un marco legal que exigirá a las ETT vinculación con el sector para poder contratar trabajadores.
La aprobación de esta norma es un paso hacia adelante fundamental para cerrar una crisis que ha dejado pérdidas millonarias en uno de los más importantes sectores económicos de España.
La nueva normativa se basará en la sustitución de las Sociedades Anónimas de Gestión de Trabajadores (SAGEP) por los Centros Portuario de Empleo (CPE), sin perjuicio de la actividad de las empresas de trabajo temporal, cuyo objeto será el empleo de trabajadores portuarios y su puesta a disposición de empresas titulares de licencia de prestación del servicio de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios.
La nueva figura jurídica, CPE, requiere que los socios deberán obtener (o ser titulares) de la licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Los CPE “serán formados voluntariamente por las empresas estibadoras que no quieran contratar más trabajadores fijos en régimen laboral común y poniéndose de acuerdo entre 3 o 4 empresas que tengan un trabajo variable para concentrar en estos centros portuarios de empleo el grueso de estibadores”.
La creación de CPE requerirá la obtención de la autorización exigida en el artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio que regula las empresas de trabajo temporal, que les será de aplicación, así como la restante aplicable a dichas empresas. Los CPE, por tanto, vendrán a operar como empresas de trabajo temporal específicas para el sector y precisarán la autorización de la Administración laboral exigida para las empresas de trabajo temporal por la legislación vigente.
Se establece un periodo transitorio de adaptación de tres años desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, durante el cual subsistirán las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), transcurrido el periodo, éstas se extinguirán o continuarán su actividad previa obtención de la autorización como empresas de trabajo temporal.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/13/pdfs/BOE-A-2017-5270.pdf