Revista Bolsa

El Gobierno ha aprobado hoy la nueva Ley de alquileres de vivienda

Por Mundotrading @Mundotrading

El Gobierno ha aprobado hoy la nueva Ley de alquileres de vivienda.

Ana Pastor, Ministra de Fomento

Madrid, 23 may (EFECOM).- El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy en sesión plenaria el Proyecto de ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas con el respaldo del PP y las críticas de la oposición.
Tras votar las enmiendas introducidas en el Senado, la cámara baja ha dado luz verde a un proyecto de ley que la ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó hace un año con el objetivo de poner fin a la rigidez del mercado de alquiler y dar prioridad a la voluntad de las partes frente a las obligaciones.
La ley ha contado, sin embargo, con el rechazo de la oposición, que ha coincidido en señalar que la normativa no aborda los problemas que están en la calle, no da solución a los desahucios y no colabora para sacar al mercado aquellas viviendas vacías.
Desde el PSOE han subrayado que se trata de un proyecto anti-inquilinos que beneficiará a los que tienen mucho y perjudicará a los más pobres. Otro de los puntos criticados ha sido el de poner fecha de caducidad a la renta básica de emancipación, lo que para los socialistas, es un ejemplo de inseguridad jurídica que condena a los jóvenes a "huir".
A las críticas al fin de la renta básica de emancipación también se ha sumado UPyD, que considera que, aunque se trataba de un subsidio al arrendador, esta medida debería haberse discutido en el Congreso y no en el Senado.
Desde la Izquierda Plural, el grupo mixto, CiU y PNV también han lamentado que se retiren con "nocturnidad y alevosía" las ayudas a la vivienda social y se trate de una ley poco ambiciosa.
Desde el PP han calificado de injustificada y "del siglo pasado" la postura de la oposición y han subrayado la libertad contractual que garantiza la ley, que consideran que garantizará una oferta de alquiler y compra suficiente y flexible.
En las enmiendas del Senado, PP acordó mantener las actuales ayudas de la Renta Básica de Emancipación para los jóvenes hasta que sean afectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para el periodo 2013-2016.
En la misma enmienda, el PP ha acordado finalmente mantener las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos que se venían percibiendo y aquellas que, con anterioridad a 15 de julio de 2012, contaran con la conformidad del Ministerio de Fomento.
Inicialmente, el PP proponía suprimir todas aquellas ayudas de subsidiación a préstamos que no fueran destinadas a los compradores de viviendas acogidas a financiación estatal y a los beneficiarios de actuaciones protegidas de rehabilitación.
En consecuencia, se suprimirán y quedarán sin efectos el resto de ayudas de subsidiación al préstamo reconocidas dentro del marco de los Planes Estatales de Vivienda. (Fuente: Agencia EFE)
Principios de la Ley (Según el Gobierno) y principales puntos. 
Estas iniciativas tienen una clara vocación social y tienen como objeto satisfacer las necesidades prioritarias de los ciudadanos, facilitando el acceso a una vivienda digna de los sectores de población con menos recursos.
España está a la cola de Europa en materia de alquiler: sólo el 17% de la población reside en una vivienda en régimen de alquiler, frente al 83% que lo hace en una vivienda en propiedad.
Por ello, la nueva política de vivienda apuesta por el alquiler frente a la compra de vivienda y dirige las ayudas del Plan Estatal, dotado con 2.421 M€, a quienes más lo necesitan.
El Ministerio de Fomento ha incrementado el número de beneficiarios de las ayudas al alquiler hasta los 133.000, con un importe que llegará hasta los 200 euros al mes.
Estas ayudas se otorgarán de acuerdo con la renta de la unidad  familiar o de convivencia, para que sean más justas y equitativas y para lograr que las mismas lleguen a quienes más lo necesitan, con independencia de su edad.
Las ayudas supondrán hasta el 40% de la renta de alquiler, cuyo  importe sea inferior a los 600 euros, con independencia de quién sea el propietario y el régimen de calificación de la vivienda.
Con el objetivo de un mejor aprovechamiento de los recursos, la  concesión de las ayudas al alquiler se hará de forma más equitativa teniendo en cuenta la renta de la unidad de convivencia en una vivienda.
Los beneficiarios de las ayudas al alquiler serán las personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM, modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la ayuda las familias más necesitadas.
El plan incluye un programa para fomentar un parque público de  viviendas protegidas en alquiler y mantiene las ayudas concedidas de subsidiación de préstamos.
Principales puntos de la Ley
La nueva Ley del Alquiler busca corregir las insuficiencias de la legislación actual, introduciendo una serie de modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de flexibilizar y dinamizar el marco actualmente vigente del mercado de alquiler, de manera que se consiga atraer al mercado del alquiler un buen número de las viviendas actualmente vacías. Esto redundará en una mayor oferta de viviendas en el mercado, una mayor capacidad de elección de los futuros arrendatarios y una disminución en el precio de los alquileres por el aumento de la oferta.
El primer objetivo de la reforma es flexibilizar el mercado del alquiler para lo cual se fortalece la libertad de pacto entre las partes, para que puedan llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley.
Para ello se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada "prórroga obligatoria" Asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato.
Se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación.
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
Asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta.
La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento. Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito.
Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales  (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato.
Mundotrading
Si te ha parecido interesante difunde el artículo


Volver a la Portada de Logo Paperblog