Revista Ciencia
La norma, sancionada por unanimidad por el Congreso en diciembre, fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Garantiza la gratuidad de las vacunas y refuerzas los controles. El Gobierno promulgó este viernes la Ley 27.491 de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, sancionada en diciembre pasado por unanimidad. La norma, de autoría del diputado Pablo Yedlin (Justicialista), fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. La actual ley garantiza la gratuidad de todas las vacunas y refuerza los controles. Además, busca darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento. En la norma se declara a “la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”. Así, se establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación “con equidad social para todas las etapas de la vida”; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios. Con la nueva ley, “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y quienes trabajen en laboratorios tendrán la obligación de tener actualizadas sus vacunas. Otro artículo establece que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”. “En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto”, agrega. El Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares. A su vez, se establece la creación de un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que tendrá los datos del estado de vacunación de todos los habitantes del país; y también un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales. Además, las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud. Se fijan multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado. Las sanciones, a aplicarse según el caso, son apercibimiento, multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil; y la suspensión de hasta un año. La nueva norma crea también la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva); instaura el 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador; y crea la figura del Vacunador Eventual. Leído en El Parlamentario
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