El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda asistencial de 480 euros que el desempleado puede cobrar ininterrumpidamente hasta alcanzar la edad de jubilación, si antes no encuentra un trabajo. Son numerosas las condiciones que desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exigen al solicitante para acceder a él. Pero también para poder seguir cobrándolo una vez le sea aprobado.
La principal es la carencia de rentas, es decir, el desempleado no puede recibir ingresos que superen los 850,50 euros mensuales, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Para hacer el cálculo, el SEPE toma en consideración no sólo los ingresos reales, sino los bienes propios del desempleado, únicamente los suyos, y en ellos se incluye también el patrimonio del que disponga, le genere ingresos o no.
Apertura de un plan de pensiones y su impacto en el subsidio
Aquí es donde hay perceptores que dudan sobre si perderían el subsidio para mayores de 52 años si abrieran un plan de pensiones con cantidades considerables, como 50.000 euros. Desde el SEPE aclaran que ellos toman en consideración las ganancias obtenidas a partir de un patrimonio. "Si esa cantidad de dinero que va a pasar a un plan de pensiones ya lo tenía en una cuenta y desde el SEPE se le ha estado aplicando mensualmente el rendimiento efectivo o presunto sin superar el umbral de rentas, podrá seguir cobrando el subsidio porque por el mero hecho de abrir un plan de pensiones no obtiene ninguna ganancia".
Todos los desempleados tienen que dar cuenta de todo su patrimonio y saldos cuando solicitan este subsidio, pero por tenerlo simplemente, aunque sean cantidades importantes, no debe ser motivo para denegarlo. Sería así si los intereses mensuales que generasen rebasasen el tope de rentas establecido.
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Cálculo del rendimiento mensual "presunto"
Así, en función de todo lo que tenga, se divide entre 12 meses y si supera los 850,50 euros mensuales le será denegado. De los bienes patrimoniales, el SEPE estudiará las rentas que producen, pero en caso de que no lo hagan, se valorará el rendimiento mensual "presunto". Es decir, si no está generando ningún beneficio, porque el desempleado no está haciendo nada con ese patrimonio. Entonces se calcula ese rendimiento mensual "presunto". ¿Cómo se hace? Según explican desde los servicios de empleo, en este caso se aplica el interés legal del dinero vigente, que actualmente es de 3,25% sobre el valor del bien o del derecho y eso se prorratea entre 12 meses y ese resultado ya se tiene en cuenta para determinar el ingreso mensual.
Rescate del plan de pensiones y su impacto en el subsidio
En cuanto al rescate de un plan de pensiones, una sentencia del Tribunal Supremo estimó la compatibilidad de rescatar el plan de pensiones mientras se percibe el subsidio de desempleo. El criterio se basa en que el perceptor "no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviese ya".
El alto tribunal rechazó dejar sin el subsidio para mayores de 52 años a una mujer por rescatar el importe de un plan de pensiones. Los magistrados advirtieron de que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado (en este caso,16.125 euros). Sino que debería considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan.
"Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas ni, en su caso, el importe de los mismos. La actora no ha cometido la infracción que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) le imputa, a saber, no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente". Por lo tanto, el rescate de un plan de pensiones no necesariamente afecta al subsidio para mayores de 52 años.