Revista Salud y Bienestar

El importante aviso de la Seguridad Social para poder cobrar «de oficio», el complemento a la infancia

Por Pedirayudas @Pedirayudas
El importante aviso de la Seguridad Social para poder cobrar «de oficio», el complemento a la infancia Como calcular la paguilla de enero de la ayuda por hijo a cargo "los puntos" y cuando se cobrara Así sube el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social en 2022: cuantías y requisitos La Seguridad Social informa sobre el pago de atrasos y devoluciones del Ingreso Mínimo Vital

El complemento de ayuda para la infancia que se ha puesto en marcha en el marco del Ingreso Mínimo Vital (IMV) llegará a los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, también llamada coloquialmente "los puntos" y a las personas beneficiarias del IMV. Pero también a otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipo de hogar.

Recientemente la Seguridad Social a través de su sede electrónica ha ampliado el formulario de solicitud del IMV, explicando la posibilidad de solicitar el complemento de ayuda para la infancia. A personas no beneficiarias ni de la ayuda por hijo a cargo ni del IMV, mediante el propio formulario de solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

En que consiste el complemento

Este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Tengo que solicitar el complemento para percibirlo?

Para aclarar esta duda la Seguridad Social ha lanzado un comunicado a través de la sede electrónica, explicando los siguientes puntos:

No tienen que solicitar el complemento, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022:

  • Los actuales perceptores de IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de Protección Familiar (ayuda por hijo a cargo "los puntos") cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos.

Por lo que, para poder cobrar "de oficio" este complemento nuestros datos personales deben estar correctos y actualizados en las bases de datos del INSS y la TGSS. Siendo un requisito fundamental el que los actualicemos, ante cualquier cambio o variación.

¿Quién puede solicitar el complemento para cobrarlo?

Pueden solicitarlo en el INSS en imv.seg-social.es las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

Para solicitar este complemento de ayuda para la infancia pueden utilizar el modelo de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, tal y como indica el INSS en el propio formulario de solicitud: Solicitud de Ingreso Mínimo Vital.

Información adicional


Volver a la Portada de Logo Paperblog