Revista Opinión

El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos

Publicado el 19 julio 2019 por Carlosgu82

Introducción

Sobre este impuesto la única información emitida por un ente generador de leyes y normas es la que nos ofrece el municipio del distrito metropolitano de quito, mediante la ordenanza # 0338 del concejo metropolitano de quito certificada por el alcalde Dr. Augusto Barrera el 29 de diciembre del 2010 (Metropilitano, 2010).

Marco teórico

El hecho generador;  de este impuesto es la transferencia de dominio de los bienes inmuebles urbanos a cualquier título, esta transferencia impone una utilidad o plusvalía determinada de conformidad con esta ordenanza, la misma que esta de conformidad con la ley.

La aplicación de este impuesto; considera que los inmuebles urbanos, son todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas urbanas y urbanizables del GAD.

Los impuestos a las utilidades no suponen sujeción, esto quiere decir que estos impuestos no generan un tributo por la realización o ejecución del mismo, es decir que el trámite por sí solo no genera un impuesto u obligación tributaria.

Sujetos del impuesto a las utilidades Sujeto activo El GAD Sujeto pasivo Son los dueños de los predios, que vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real. Art. 558 (COOTAD, 2010)

Base imponible: la base imponible del impuesto a las utilidades, es la utilidad o plusvalía que se pone de manifiesto con la producción de la trasferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos a cualquier título. Para la el cálculo de las base imponible se aplican las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del (COOTAD, 2010), dependiendo de cada predio.

Tarifa del impuesto a las utilidades; la tarifa a aplicarse será del 10% de la base imponible en todos los casos aplicables para la ordenanza. La trasferencia de dominio a título gratuito constara con una tarifa del 1 % que se aplicara a la base imponible. Finalmente para las primeras transferencias efectuadas desde el año 2006 es del 0.5% aplicado sobre la base imponible.

Conclusión

El impuesto a las utilidades de transferencia en predios urbanos esta sub regulado por lo estipulado en la sección segunda del capítulo 3 del (COOTAD, 2010), que a su vez delega la competencia a cada GAD en lo referente a este impuesto, siendo así el (COOTAD, 2010) la norma general referente a los impuestos a las utilidades de transferencia en predios urbanos, dejando a las ordenanzas como norma específica de la materia.

Bibliografía

COOTAD. (19 de octubre de 2010). asamblea nacional . Obtenido de FUNCION EJECUTIVA: http://www.pichincha.gob.ec/phocadownload/LOTAIP_Anexos/Lit_A/lit_a2/2_codigo_organico_de_organizacion_territorial_autonomia_y_descentralizacion_29_12_17.pdf

Metropilitano, M. d. (29 de diciembre de 2010). Dr. Augusto Barrera. Obtenido de Municipio del Distrito Metropilitano de Quito.: http://www.quito.gob.ec/documents/Portal_tributario/Normativa/utilidad/ORDM-338-IMPUESTO_A%20UTILIDADES_EN_TRANSFERENCIA_DE_PREDIOS_URBANOS_Y_PLUSVALIA.pdf


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