Entrada de mercancías castellanas
Un segundo apartado lo compondrían aquellos productos provenientes de tierras cristianas, siendo pagada ahora la exacción en dineros pepiones segovianos.
En el punto 34 del padrón puede leerse: «E daqui adelante es lo que an a dar de lo que troxieren de terra de christianos».
Sin embargo, para algún artÍCulo se especifica que provenía de «tierra de moros»; mientras que otros procedían de «allende sierra», es decir, si nos situamos en Toledo, más allá del Sistema Central.
Comienza el apartado haciendo referencia a la lana, queso y miel traídos de AI-Andalus «<terra de moros»), que debían abonar de la carga mayor medio mr. y de la menor un cuarto.
La cera traída de tierra de cristianos, tributaba por arroba 1/4 de rnr.
El aceite que entrase en la villa abonaría 10 sueldos de cada carga mayor, la menor dos azumbres o medio mr. y 1,5 azumbres; igualmente todos los cristianos, judíos, los vecinos o los mudéjares recueros debían abonar estas cantidades.
El vino castellano pagaba una ochava de mr. por cada carga, mayor o menor; si no era castellano, media ochava por carga. En el punto 56 se dispone, que todo el vino de término de la ciudad era exento, no abonaba portazgo.
Aparte de las exacciones ya vistas en apartados anteriores a pagar por la venta de ganado, en forma de alcabalas, en el arancel de portazgo se contienen otras exigidas por su introducción en la villa. Por el ganado tra- ído de allende sierra, para ser vendido en la villa, debía pagar el vendedor 2,5 rnrs. de cada 100; lo mismo si era extraño como vecino, o si éste último lo traía tanto para vender como para criar. Si la procedencia era de aquende sierra, la tasa era del 2%; tanto para extranjeros como para vecinos, para vender o para criar.
En ambos casos, si el ganado traído de uno u otro lugar no era vendido sino retornado al punto de procedencia, no debía tributar derecho alguno. Se especifica al final de este punto 57 que los corderos debían pagar sólo medio portazgo del establecido, tanto de allende como de aquende sierra, traídos por vecinos o por extraños.
El ganado de la villa, estaba exento, siempre que fuese vendido por el vecino en poder del cual nació y que lo crió. Los restantes derechos a pagar por la venta de ganado o por su compra para criar, recogidos en los puntos siguientes, ya han sido estudiados en el apartado relativo a las alcabalas de los ganados.
Los puntos 66, 67 y 68 están destinados a las exigencias sobre la introducción de textiles y artÍCulos de trapería. De los paños escarlata se debía abonar por su entrada 1,5 mrs. de cada carga; los douais, gantes, ypres, ingleses y «raz» pagaban 12 piezas por carga; las frisas, 14; los brujas y ensayes, 16; las valancinas, 20; los barraganes, 24; los segovianos, 8; los fustanes 1 rnr. menos cuarta por cada bala, siendo la bala de 40 fustanes.
Los lienzos traídos de allende sierra abonaban medio diezmo, es decir, el 5% de su valor, siempre que fuesen menos de 500 varas; si eran más, 13 dineros y una meaja de cada 100 varas. El hierro por labrar traído de allende sierra, pagaba una ochava de rnr. por la carga mayor; de la menor, media.
El lino de allende sierra, 6 libras por cada 64 pesos; cada peso contenía 7,5 libras. El pescado de mar, los salmones y los sábalos de Portugal, medio diezmo. Lo mismo que por los paños ya hechos, nuevos o viejos, traídos de allende sierra; que por las sábanas, las cotas y las toallas, también de allende sierra; que por los artículos de buhonería; que por las manzanas de allende sierra; y que por el acero de tal procedencia. Los mudéjares aparte del impuesto personal que vimos pagaban los libres y aforados, estaban gravados en forma de mercancía.
Por los comprados en tierra de cristianos, es de suponer que como esclavos, debía abonarse por cabeza, de entrada, 5 ochavas de maravedí, fuesen o no vendidos en la villa; esta disposición atañía sólo a los vecinos, pues si el que los introducía no era vecino, sólo abonaría la exacción si los mudéjares eran vendidos en la villa. Los mudéjares comprados en Aragón, Cuenca, Huete, Ocaña y Velés, abonaban un maravedí por cabeza, de entrada.
El portazgo de las bestias se completaba con una especie de alcabala, como vimos en el apartado correspondiente. Por la entrada de bestias (caballos, mulos, asnos ... ) de allende sierra debía abonarse una tasa de 2,5 sueldos por la mayor y 15 dineros por la menor; si eran de aquende sierra, una ochava por la mayor y de la menor media. En el punto siguiente, el 79, se disponen las tasas por la compra de las bestias, alcabalas por tanto.
La miel, la cera, el queso, las aceitunas, higos secos, lino, manteca, matalahúva, zumaque, sebo, ajos, cebollas, cominos, alcaravea, jabón, cá- ñamo sin hilar, debían tributar de entrada una ochava de mr. de la carga mayor o menor, así como una libra de cada arroba. El aceite de allende sierra abonaba una ochava por carga, además de 2 azumbres de aceite.
Las uvas pasas de fuera del término, 3 dineros por carga. La fruta verde de fuera del término y de aquende sierra, una ochava y dos libras de fruta por carga. Las milgranas y los membrillos, una ochava o 5 onzas. Las arvejas, los garbanzos, las lentejas, los altramuces y los cañamones, de aquende sierra, 2 celemines por carga.
De cada muela de herrero, una ochava. En cuanto a los cueros, todos traídos de aquende sierra, de los vacunos se abonaba 5 dineros por cada uno; del ciervo, 3 dineros; y del cerval, 6; de los ovejunos, media ochava por carga; de las corderinas, una ochava por carga; de los guadalmecís labrados en tierras cristianas, una ochava por docena; los cordobanes, media ochava por docena; las badanas y los baldreses, 6 dineros de cada docena.
Si los citados cueros eran comprados para ser sacados de la villa se debía pagar una tasa igual a la de entrada. Los pepinillos, los cohombros y las turmas abonaban 3 dineros más 5 cuentas por carga. Las zanahorias y los nabos, 3 dineros y dos libras por carga. La miera y la pez, de aquende sierra, el diezmo. Las nueces, avellanas y piñones, de aquende sierra, una ochava y dos almudes por carga.
Los capullos de seda, de aquende sierra, una ochava por carga, Todas las variedades de burel de aquende sierra, medio diezmo, Los paños viados de aquende sierra, una ochava por carga, Del hierro por labrar, de aquende sierra, una ochava de la carga mayor, media de la menor; del ya labrado, también de aquende sierra, medio diezmo,
Salida de mercancías
Un tercer apartado era aquel destinado a contener las exacciones a demandar no por la entrada, sino por la salida de productos, Estuvo contenido entre los puntos 107 y 115 del padrón de portazgo.
Antes de ocuparnos de los mismos, haré referencia a ciertos derechos exigidos por la salida de algunos productos, que sin embargo en el padrón aparecen junto a los exigidos por la entrada de productos castellanos: Aquellos carneros, ovejas y cabrones que se llevasen a tierras musulmanas debían abonar 5,25 mrs. por cada centenar, en concepto de salida, así como ochava y media por la escribanía. Las vacas, llevadas también a tales lugares, 2,5 sueldos por cabeza, de salida, y 6 dim,ros, de la escribanía.
En general, de todas las cargas que saliesen de la villa, de cualquier mercancía, ya fuesen textiles como pescado u otras, debía abonarse por la mayor medio maravedí, un cuarto por la menor. Por la salida de los siguientes productos se debía abonar una ochava: de la lana, queso, sebo y aceite, de cada carga de 12 arrobas; por cada muela de cuchillero; de cada arroba de cera; de cada carga de flor de cardos.
De aquellas mercancías compradas por mercaderes tales como la lana, añil, grana, ajenjo, pimienta, aceite y todas las mercancías de tendería, se debía pagar 5 sueldos por arroba. Por el algodón, alheña, algalia, almendras y arroz, una ochava de cada arroba. Por la sosa, zumaque, arqueta, cominos, azarcón, «~ufela», alcaravea y otras simientes, 7 dineros y una meaja de cada arroba.
A continuación aparecen los derechos a abonar por algunas simientes en el peso del AIcaná de la cera, que ya vimos. Todas aquellas mercanCÍas importadas y luego compradas en la villa para ser exportadas, abonaban por su salida, de manera genérica, una cuarta de ochava de cada arroba.
José Damián González Arce
Universidad de Murcia http://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2014/02/files_anales_0041_02.pdf
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