En los comienzos del otoño de 1470, Lope de Stúñiga se hallaba desde más de un año atrás expulsado de la ciudad de Toledo, como miembro que era de la facción adversaria a los López de Ayala, a la sazón dominante en ella.
Temiéndose en la capital que, desde su cercano lugar de Polán, conspirase para atacarla, el mismo Rey le había ordenado hacía meses permanecer en dicha localidad, otorgándole a cambio seguro suyo y de la propia ciudad (5), para que desistiera de cualquier iniciativa hostil contra ella.
Pero, al parecer, don Lope debió de comenzar entonces a fortificar su residencia polanesa, suscitando con ello el recelo de sus enemigos y quebrantando, de paso, la prohibición vigente en el reino, de levantar casa fuerte alguna.
Así se deduce de las propias alegaciones de su abogado y procurador, no obstante, su insistencia en calificar y describir las obras como de «casas llanas asentadas en aquel logar baxo e fondo ... , e sin caua nin barrera niJ1 forma de fortaleza»; pero ¿¡,dmitiendo la hipótesis de que se huQiera excedido en algo al construir sobre ella, si bien «sería muy poca cosa (6).
Lo que sí es evidente es que tal probable realidad sirvió de pretexto alodio y animadversión positivamente existentes por parte de los Ayala, padre e hijo, hacia su adversario, para desencadenar, en ejercicio de su doble alcaldía mayor, esta sedicente acción de policía, tendente a evitar la erección de cualquier reducto susceptible de constituir amenaza contra la ciudad de su mando. Invocación de causa que, como justamente alegaba el ofendido, resultaba por demás especiosa e hipócrita por parte de quienes acababan de construir para su uso privado el castillo de Guadamur (mucho más cercano a Toledo que Polán) y consentían a sus amigos y partidarios la elevación de otras torres y casas fuertes en término de su jurisdicción (7),.
Todas estas motivaciones personales resaltan, en efecto, de un cúmulo de circunstancias esgrimidas en la demanda examinada y que concuerdan perfectamente con cuanto sabíamos de la relación entre las partes enfrentadas, así como la expectativa actuación de ambas en los acontecimientos toledanos de la época.
Tal, por ejemplo, la inexistencia de previa amonestación o advertencia a Lope de Stúñiga, por parte de los alcaldes, para que cesara en la posible labra excesiva de sus casas; tal la creación en Toledo, a lo largo de los días precedentes, de un estado de opinión desfavorable al de Polán, mediante la divulgación de sus supuestas amenazas edificativas; tal, lo repentino del ataque, sin anterior comprobación de si los muros y alturas en construcción excedían de lo autorizado; y, por supuesto, tal el saqueo y destrucción de todos los bienes muebles y semovientes de que fue seguido el ataque, capitaneado en persona por el propio don Pedro de Ayala.
De la reconstitución verosímil de los hechos, destaca igualmente que el de Fuensalida, como alcalde mayor senior de Toledo, había mandado repicar «apellido» con la campana mayor de la catedral, la cual, aparte de por su autoridad, tenía a su disposición a través de su hermano, el beneficiado del Cabildo Fernán Pérez de Ayala (8).
Movilizando hombres de las guardas reales y otros oficiales de la justicia local, pero más numerosamente gentes de su servicio y dependencia (escuderos, criados, familiares de su casa) envió el conde la hueste al mando de su hijo, quien, sin apercibimiento alguno, como hemos dicho, atacó la morada de su enemigo, en la que se hallaba a su vez el hijo de éste, Iñigo, con sus servidores y criados.
Combatidos y «aportillados» sus muros incluso con artillería, los atacados no ejercitaron defensa alguna hasta que los ofensores estuvieron en el interior, causando en ellos, dada su superioridad y preparación, muertos y heridos cuya cifra y nombres, por cierto, ni siquiera el abogado acusador estima importante consignar.
Vencida así su débil resistencia, fueron las cámaras y dependencias interiores entregadas a un saqueo total: oro e plata e paños franseses e alhombras e colchas e sargas e almadraques e colchones e otra mucha ropa de cama, así de paño como de lino, e ropas de vestir, así de seda como de paño, e muchas preseas de casa e arcas llenas de joyas de rico valor, e alhajas e de muchas scripturas e contrabtos de muchas debdas ... , e libros, e asi mismo cavallos e mulas e azémilas e todos los otros e qualesquier bienes que en las dichas casas fallaron»; a todo ello habrían de añadirse las aves de corral y el trigo y la cebada almacenados de la reciente cosecha, en cantidad de 3.000 fanegas (9).
En suma, la hacienda y riqueza enteras de un caballero acomodado, habida cuenta de que, expulsado su propietario de la ciudad de Toledo, había reunido en su residencia de Polán -«casa con forma e (8) Preguntas núms. 15 y 16 de nuestro cuestionario.
Fernán Pérez de, Ayala había sido· uno y acaSo el principal de, los atizadores ,del motín estado de cauallero fijodalgo e ame de renta e de cabdal como es el dicho Lope Ortíz»- todos sus bienes y recursos.
Incendiado el inmueble y cargados con el fruto de su botín, los depredadores se dirigieron seguidamente hacia el castillo de Guadamur, donde fueron acogidos por el alcaide del Conde, y donde, al decir de Alfonso de Bolaños, todavía en las fechas en que éste redactaba su demanda, obraba parte del fruto del saqueo.
De regreso a Toledo, el propio conde de Fuensalida les recibió «con muy buena e alegre cara e gesto», mostrando su satisfacción por cuanto acababan de cometer (10). Con todo, no quedó en esto la agresión: fechas más tarde, e igualmente por orden de los magistrados toledanos, nuevos enviados suyos tornaron a concluir de derribar con picos y azadones lo poco que había quedado en pie de las casas destruidas; en esta operación se ocuparon, según la denuncia, a lo largo de ocho días cumplidos.
El total de daños causados se valora por el demandante en dos millones y medio de maravedís. Es la cantidad que reclama in 80- lidum a los demandados, aparte la responsabilidad criminal en que se les considere incursos, como consecuencia de las muertes y heridas causadas y el carácter público de los hechos descritos.
El quebrantamiento del fuero a que el perjudicado estaba afecto, como caballero de Santiago, comendador de Guadalcanal, es una de las agravantes más vehementemente imputadas a los autores por el acusante (11 ). La permanencia de los Ayala, padre e hijo, en sus cargos toledanos hasta un año más tarde (septiembre de 1471, exactamente) (12), tiranizando y extorsionando, según el punto de vista de nuestra fuente, a la ciudad y sus habitantes mediante la fuerza y la amenaza del exilio y el tormento, impidió a Lope de Stúñiga, obtener y aún reclamar durante todo ese tiempo «cumplimiento de justicia», Sólo cuando, exonerados ambos de sus alcaldías, personalmente por el Rey, pudo reintegrarse don Lope a Toledo, fue cuando éste pudo también presentar al monarca denuncia por el atentado de que había sido objeto.
Aparte el ejercicio de esta acción, a finales de este mismo año, don Lope dirigió a su encarnizado enemigo el ardoroso cartel de desafío que, junto con la curiosa correspondencia a que dio lugar, hemos estudiado in extenso en nuestra monografía repetidamente citada (13). Para instruir el oportuno proceso, Enrique IV designó juez comisario a su oidor el doctor García López de Madrid, por entonces asistente suyo y alcalde mayor de la ciudad, alcázar, puertas y puentes toledanos.
De Segovia, firmada en 5 de febrero de 1472, trajo el propio Alfonso de Bolaños la provisión real por la que se encomendaba al expresado doctor dicha comisión (14).
A una fecha siguiente, pero relativamente próxima, debe, pues, corresponder la relación y trámite de la demanda cuyo texto transcribimos seguidamente. Sobre la sustanciación y resolución de ella, nada podemos añadir de modo seguro. Sin embargo, el hecho de que en una nueva conmoción toledana, esta vez contra el doctor López de Madrid, figure a mediados del mismo año nuestro don Lope, hace suponer que la actuación del juez instructor en el asunto polanés no había complacido precisamente al de Stúñiga (15).
Fracasado el movimiento, y de nuevo expulsado de Toledo, volvió éste a refugiarse en Polán, donde inició la reconstrucción y reforma de sus maltrechas casas, las cuales, según toda probabilidad, había recibido de su esposa doña Mencía de Guzmán (16).
Conocidos y documentados: la advertencia del Ayuntamiento de Toledo a don Lope de que no se excediera en la altura y fortificación de sus derruidas posesiones; la protesta del interesado (20 de diciembre de 1473) de que sólo «una pequeña labor», con expresa licencia de los Reyes don Juan y don Enrique, es lo que reconstruye para su morada; su alegación de que «lo pasado que a mí se fizo sin alguna horden de derecho» no debe ser invocado «agora por abtoridad para fazer otro semejante» ... Y el probable coronamiento de la obra conforme a sus malévolos designios e intención, con la consiguiente demolición de lo excedido, ya en tiempos de los Reyes Católicos.
El desmochamiento o desmantelamiento de la nueva edificación fue consumado en 1478, fecha en la que, probablemente, ya babía fallecido nuestro hombre (17). Se cierra así nuestro conocimiento de un incidente cuyo interés y alcance positivos se encuentran en el contexto de los sucesos y el ambiente toledano de su tiempo, así como en la personalidad bien acusada de sus protagonistas.
Por Eloy Benito RuanoFuentes: http://www.realacademiatoledo.es/files/anales/0011/01.pdfhttp://www.abc.es/20120124/local-toledo/abci-lope-estuniga-poeta-claroscuro-201201241827.html
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