Original de: Don Cuco
En días anteriores ha ganado mucha atención mediática el caso de un inspector del Edo. Mexicano de Tabasco que presuntamente está maltratando a un niño vendedor de dulces, haciéndolo que tire su mercancía al suelo. El caso desató la indignación de los usuarios de las redes sociales.
Veámoslo más de cerca:
El Caso Visto de Forma Objetiva:
La versión del vídeo en donde se aprecia mejor como suceden las cosas es el que aparece en el canal de YouTube.com propiedad del periódico Excelsior.
En este vídeo se observa y escucha lo siguiente que para mí es de suma importancia:
“Es que es Menor de Edad” - “Llévate lo demás, los cigarros no te los voy a dar”
Tomando en cuenta las leyes de comercio ambulante, las leyes de control de tabaco, las leyes de protección de infantes y mi propia observación de los hechos; son importantes las siguientes observaciones:
1.- En el vídeo no se ve que en momento alguno el funcionario agreda o humille al niño por lo tanto creo que se exagera el punto en las redes sociales.
2.- En la zona en donde acontecieron los hechos está prohibido el comercio ambulante de acuerdo a la versión de otros funcionarios.
3.- El funcionario no está robando ni decomisando los dulces al niño. Aparenta que lo iba a hacer pero solo le quiere recoger la canasta. Para el efecto lo hace sacar los dulces y a final de cuentas se arrepiente y solo le recoge los cigarros.
4.- Sobre los cigarrillos; Un punto sumamente importante; Las legislación anti – tabaco vigente en México prohíbe expresamente:
a) La venta de tabaco directamente en mostrador o en las calles por parte de menores de edad. En este caso pudiera levantarse cargos a la persona responsable o los padres del niño por tenerlo vendiendo en la calle cigarrillos. (Artículo 17 Inciso III)
b) Lla venta de cigarrillos en forma individual o en empaques con menos de 14 unidades (Artículo 16 Inciso I). Esto es los llamados “cigarros sueltos.” Por lo tanto el decomiso procede legalmente. El error del funcionario es no haber dado un comprobante del decomiso al niño.
Yendo hacia otras leyes vigentes en México, en un dado caso, el hecho de tener a este niño menor de 14 años trabajando y vendiendo en las calles (ver Artículo 35 de la ley que se muestra en la liga) puede tomarse como un caso de explotación de menores de edad.
Para mi gusto este asunto es algo que las redes sociales magnificaron y los medios electrónicos e impresos tomaron como asunto importante con tal de ganar audiencia.
¿Tu que opinas?