Revista Salud y Bienestar

El INSS seguirá notificando masivamente para ampliar el plazo de resolucion del IMV a seis meses

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Desde la activación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), han sido numerosos los errores que se han cometido con esta ayuda que concede la Seguridad Social. Con una puesta en marcha acelerada y no exenta de polémica, El Gobierno se vio obligado a una activación inmediata. Debido a la necesidad de los ciudadanos, derivada de la crisis sanitaria y la situación económica que venimos arrastrando.

Ayuda que aun siendo necesaria, con el tiempo se ha confirmado que no se había dotado lo suficiente a las administraciones publicas para activarla.

Sindicatos y plataformas ciudadanas han exigido al gobierno numerosos cambios y rectificaciones. Como suavizar los requisitos para hacer que esta ayuda sea mas accesible, conceder el permiso a la administración para solicitar directamente nuestro padrón al ayuntamiento que corresponda o la ampliación del plazo de 3 meses para la resolución de expedientes. Para evitar el silencio administrativo, entre otros.

Medidas planteadas

El Gobierno, después de analizar la situación y con la voluntad de mejora del IMV ayer anuncio un paquete de medidas para corregir algunos errores y agilizar los tramites.

Entre las mejoras incluyen la ampliación del plazo de resolucion de 3 a 6 meses, ¿pero como logran esta extensión temporal? si no se ha modificado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la que se rigen los procedimientos administrativos, mediante el articulo 22 de esta ley.

Ante esta cuestión revisamos el propio BOE que han publicado hoy desde el cual nos indican desde su Disposición transitoria cuarta:

1. El plazo para resolver y notificar será el de seis meses previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los seis meses establecidos en el citado artículo 25.3.

En esta disposicion nos remiten a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas concretamente al articulo 25.3 desde el cual nos expone lo siguiente:

Artículo 25. Tramitación.

3. En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable prevista en el artículo 24.2, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.

El INSS y las notificaciones para ganar los 3 meses extra

Lo que nos lleva a la conclusión de que la Seguridad Social, para evitar el temido silencio administrativo. Proseguirá con el envió masivo de correos a los solicitantes, para ganar el tiempo extra que precise para poder resolver los expedientes.

Por lo que los demandantes que su solicitud este próxima a cumplir los tres meses, podrán recibir notificaciones de la Seguridad Social. Solicitándoles documentación o informándoles, de que el INSS ha solicitado documentación anexa a otras administraciones.

He recibido una notificación solicitándome documentación o informándome de mi tramite ¿Qué debo hacer?

Cuando recibamos una notificación informativa que no solicita documentación no tendremos que hacer nada, solo esperar.

Si por el contrario la notificación nos requiere que adjuntemos documentación. Deberemos adjuntarla en un plazo máximo de 10 días, como viene referido en este tipo de avisos.

Esta documentación podremos aportarla a través de la web que habilito para solicitar el IMV puedes acceder dese el siguiente enlace: imv.seg-social.es.

Si a través de este servicio no dispones de espacio para adjuntar la documentación, la Seguridad Social dispone de otra forma para el envió de documentos la presentación de otros escritos.


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