Recientemente ha habido un cambio de criterio por parte de Hacienda relacionado con el IVA del turno de oficio. A mí esto de los cambios de criterio de Hacienda cuando ya hay consultas vinculantes, la verdad es que me mosquea bastante. En esta ocasión parece que se apoyan en una sentencia europea y de alguna manera intentan justificar que al tratarse de un servicio oneroso y no obligatorio, sí o sí, debe llevar el correspondiente IVA general del 21%.
Hace un par de años ya hubo polémica entre Hacienda y los abogados del turno de oficio: Hacienda embarga ilegalmente los ingresos del turno de oficio.
¿Qué pasa con el IVA del turno de oficio?
Este nuevo criterio afecta tanto a abogados como a procuradores que estén en el turno de oficio. Según Hacienda, antes no se consideraba sujeto porque estos servicios eran «obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes».
¿Dónde aparece el nuevo criterio?
Hacienda ha emitido una nueva consulta vinculante:
Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios. El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 28 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 , constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero. En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.244 páginas
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Lo que dice al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Partimos de la sentencia de 28 de julio de 2016 (asunto 543/14). El TJUE dice que no puede considerarse que la categoría profesional de abogados y procuradores tenga principalmente un carácter social, requisito imprescindible para aplicar la exención del IVA. Según ellos, la sujeción al IVA de estos servicios no conculca el derecho a la tutela judicial de quienes «disfrutan» de dicha asistencia.
Los colegios de abogados no parecen contentos con el IVA del turno de oficio
El Colegio de Abogados de Barcelona ya ha anunciado que «hará frente común con el Consell de l’Advocacia Catalana y el Consejo General de la Abogacía Española, pedirá reuniones con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia, la Vicepresidencia de la Generalitat y responsable del Departamento de Hacienda y Economía y “Conseller” de Justicia para analizar este cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en relación a la aplicación del IVA en las actuaciones del Turno de Oficio».
«Hay que tener en cuenta, por un lado, la importante labor social que realizan los abogados adscritos al servicio del Turno de Oficio, ya que son los profesionales que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva. Por otro, que los módulos de pago de las actuaciones del turno de oficio están muy por debajo de las retribuciones que se perciben dentro del mercado. Por eso desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona consideramos necesario evitar poner más trabas a un colectivo, ya de por sí, mal pagado».
La pregunta del millón: ¿A todo esto, quién paga el impuesto?
Lo más curioso del caso es que ese punto no ha quedado del todo claro. Personalmente interpreto que el abogado del turno de oficio deberá repercutir el IVA sobre la base de sus honorarios y la administración es la que tendrá que pagarlo y no soportarlo. Y yo me pregunto…
1.- Si el abogado lo repercute y lo cobra… ¿A qué tanto problema por parte de los colegios de abogados?
2.- Si al final es la Administración quien acaba pagando el impuesto… ¿Qué gana Hacienda con ello? Por una parte Hacienda recauda un IVA de más que se lo acaba comiendo la administración de Justicia… ¿Dónde está el secreto? ¿Para qué tanta historia?
Hay quien argumenta que el IVA estaría incluido en lo que ya se cobra… En ese caso entendería el cabreo de los abogados, pero esa situación me parece kafkiana. Si a los exiguos ingresos por turno de oficio se le descuenta el IVA incluido, la cosa ya es de risa.
Hace un par de años hubo otra polémica entre Hacienda y los abogados del turno de oficio.
Ramón Cerdá
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