Revista Opinión

El juez, José Castro, mantiene su opinión dada.

Publicado el 10 mayo 2013 por Santiagomiro

El juez, José Castro, mantiene su opinión dada. “Mi opinión ya la manifesté en mi resolución y me mantengo en ella”, manifiesta el juez Castro que imputó a la infanta Cristina el pasado 3 de abril. Castro señala que apreció indicios de que doña Cristina pudo consentir que su parentesco con el rey Juan Carlos fuera utilizado por su marido, Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres, en las actividades de Nóos, lo que podría constituir un supuesto de “cooperación necesaria” o “complicidad” en los delitos presuntamente cometidos.
El auto dictado por la Audiencia Provincialde Baleares dejó sin efecto la citación por posible cooperación o complicidad de la infanta en los delitos que se imputan a Urdangarin y Torres y suspendió de momento su imputación por delito fiscal y blanqueo, a la espera de que Castro pida más información a Hacienda y decida al respecto. La sección segunda de la Audienciainsta al juez instructor a que reclame a la defensa de Torres todos los correos electrónicos con información relevante para la investigación, con el fin de examinarlos. La entrega de siete paquetes de correos electrónicos a lo largo de un año condicionó la marcha del caso Urdangarin. La Audiencia hace una mención expresa en el auto que exculpa a la infanta Cristina. En un párrafo, pide al juez y al fiscal “poner término” a esta cuestión, que concedan un plazo para que el abogado de Diego Torres aporte todo lo que quiera aportar y, cumplido el mismo, no se admitan otros, salvo que se aleguen y justifiquen cumplidamente circunstancias excepcionales.
Muchas parecen ser las situaciones excepcionales que empiezan a rodear este caso. El tribunal suspendió, de momento, la imputación de doña Cristina y la condicionó a que se aporten más indagaciones de las que “podrían derivarse indicios de delito respecto de la infanta”. Nada, pues, es definitivo. La sala pide a Castro que solicite a la Agencia Tributaria, por escrito o mediante comparecencia de los autores del informe que llevó a la imputación del delito fiscal, que aclare “las incertidumbres y dudas” que suscita y que decida si mantiene o no las imputaciones y, “si por ello procede, citar en calidad de imputada a la infanta”.
Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Madrid, señala que el auto, “elogioso con el instructor, es terminante en el caso de los correos. El problema jurídico es que España es muy exigente con las atribuciones de derechos a los imputados en la fase inicial, derechos que, en otros países, se suelen limitar a la fase del juicio”. En ese sentido, la petición del auto le parece a Cancio “razonable”. Para Joan Queralt, catedrático de la Universidad de Barcelona, la recomendación “va en contra del derecho del imputado a aportar todas las pruebas que crea conveniente. Lo que pasa es que si el juez entiende que existen más documentos, puede practicar una entrada y registro. El abogado defensor puede planificar su estrategia. Otra cosa es que sea buena o mala”. Según Queralt, “para decir que no hay nada contra la Infanta, el auto se despacha en 49 folios”.
Antonio García Pablos, catedrático de Derecho Penal y director del Instituto de Criminología de la Universidad Complutensede Madrid, califica de delictiva la forma de entregar los correos: “Lo que no comprendo es que el juzgado haya consentido una entrega estratégica y por fascículos de los correos electrónicos aportados, gota a gota, por el exsocio del señor Urdangarin sin acordar la inmediata intervención de los ordenadores a los que accedió el señor Torres para hacerse con ellos”. Y Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal, no está de acuerdo con la exigencia de poner término a la entrega de correos, “porque se ha de respetar el derecho de defensa, que implica diseñar la estrategia e ir administrando lo que considere óptimo para su mejor defensa. Podría ordenar una medida más invasiva, como la entrada y registro del lugar donde estén los correos, pero fijar un plazo está fuera de lugar. No se pueden poner limitaciones temporales a la actuación de un imputado”.

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