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El juez Pedraz deja sin efecto la orden de bloquear Telegram y reconoce que sería excesivo y no proporcional

Publicado el 25 marzo 2024 por Torrijostoday
El juez Pedraz deja sin efecto la orden de bloquear Telegram y reconoce que sería excesivo y no proporcional

Publicado 25 Mar 2024 14:43 | Actualizado 25 Mar 2024 14:47

El juez Pedraz deja sin efecto la orden de bloquear Telegram y reconoce que sería excesivo y no proporcional

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Asegura que «supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan»

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado finalmente dejar sin efecto la orden de bloquear la aplicación de mensajería instantánea Telegram que él mismo autorizó el pasado viernes argumentando que la medida sería «excesiva y no proporcional» y asegurando que «supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan».

En un auto, recogido por , el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 incide en que el bloqueo «tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas».

«Lo mismo podría decirse de algunos grupos, organizaciones o entidades de distinto tipo, que podrían estimar que ello afectará a sus mecanismos y procesos organizativos al privarles de una vía o canal de comunicación rápido y de gran alcance a su mercado diana. No se trata de libertad de expresión o información, sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dictar el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional», sostiene.

El magistrado reconoce que constató que la medida tendría una «posible afectación» para «múltiples usuarios» después de que su decisión fuese publicada «en medios de todo tipo». Para aclararlo, el magistrado solicitó este mismo lunes a la Comisaria General de Información que le explicase «la incidencia» que pudiera «tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal».

«Pues bien, lo cierto es que, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, son más que múltiples usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) que han optado por utilizar Telegram, al brindarles unos ‘beneficios’ que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una ‘amparada privacidad'», explica en su auto.

El magistrado añade: «También a que suponga que acepten que no se lleven a cabo las garantías necesarias para la protección de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. En definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad».

En este sentido, el instructor afirma que «si se acordara la suspensión lo cierto es que supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que la utilizan (la gran mayoría sin vinculación alguna con actividades ilícitas), pues, además de haber residenciado multitud de datos a los que ya no podrían tener acceso, en muchos casos se les impediría realizar labores de índole profesional».

El magistrado incide en que, además del impacto económico, la medida pudiera no «ser idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram y seguir consumiendo o publicando tales contenidos, como señala la Comisaría General de Información».

Pedraz apunta que «se podrá plantear que Telegram resultaría ‘impune'» o «que esté echando un ‘pulso’ a un Estado de Derecho». Con todo, desde su punto de vista ahora «no se trata de «‘juzgar’ a Telegram, sino de instruir una causa por un determinado delito que requiere una investigación y que precisa de una información que solo puede suministrar dicha plataforma».

«Al efecto, ya no solo para evitar aquel ‘pulso’ sino por lo que aquí interesa para poder obtener esa información será cuestión a resolver por el legislador y que sin duda lo hará -por exigencia europea- a tenor de la denominada Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales», añade.

En este contexto, el magistrado indica que la ley exige «establecer un punto de contacto para autoridades y usuarios, denunciar delitos penales tener términos y condiciones fáciles de usar, ser transparente en lo que respecta a la publicidad, los sistemas de recomendación o las decisiones de moderación de contenidos».

«También deben seguir las reglas que se centran únicamente en los VLOP y VLOSE (plataformas y servicios sujetos a obligaciones más exigentes y que deben cumplirlas de forma anticipada) debido a su tamaño y el impacto potencial que pueden tener en la sociedad. Esto significa que deben identificar, analizar y evaluar los riesgos sistémicos vinculados a sus servicios», asevera.

Asimismo, el juez dice que «deberían prestar atención, en particular, a los riesgos relacionados con contenido ilegal, derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, la discriminación, la protección del consumidor y los derechos del niño seguridad pública y procesos electorales, violencia de género, salud pública, protección de menores y bienestar físico y mental».

Por tanto, concluye, «Telegram, como el resto de las grandes plataformas, tendrán obligatoriamente que responder por el punto de contacto en Europa para, como en el presente caso, requerirle la información precisa».

En un principio, el juez consideró la medida del bloqueo como necesaria, idónea y proporcional para la que no existía alternativa que pudiera detener la reiteración de los hechos denunciados, toda vez que las autoridades de las Islas Vírgenes no habían colaborado con la comisión rogatoria enviada con el fin de que Telegram informase de determinados datos técnicos que permitirían identificar a los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual.

La resolución que ha quedado sin efecto, recogida por esta agencia de noticias, explicaba que para el buen fin de la instrucción resultaba necesaria la práctica las diligencias contenidas en la comisión rogatoria remitida a Islas Vírgenes sin que hasta el momento se tuvieran noticia del cumplimiento del citado instrumento de cooperación, por lo que quedarían pendientes numerosas diligencias de investigación dependiendo de la información que facilitará la ejecución de la citada Comisión Rogatoria Internacional.

El incumplimiento reiterado de la petición dirigida a Islas Vírgenes de 28 el julio del 2023, señalaba, impedía la continuación de la instrucción de la causa. En dicha comisión se solicitó que Telegram informase sobre determinados datos técnicos que permitirían identificar los titulares de las cuentas utilizadas para la infracción de los derechos de propiedad intelectual de las entidades personadas como acusación particular: Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus.

Esa falta de colaboración de las autoridades de islas Vírgenes, apuntaba el juez, a las que solo se les pedía una actividad de comunicación a los responsables de la red social provocó que debieran adoptarse las medidas cautelares solicitadas por las acusaciones particulares.

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