Revista Economía

El lazo de las renovables al cuello de la administración

Por Oresybryan @OresyBryan

 Señor vísteme despacio que llevo prisa.

Como ya hemos destacado en otros artículos, la administración pública se enfrenta a un terrible cuello de botella que puede propiciar además de un atasco palpable, pérdidas económicas más que notorias tanto para los promotores que verían sus garantías ejecutadas (sin corresponder a ellos la culpa) como a la misma administración contra la que se plantearían numerosos recursos y responsabilidades sobre este tema. De hecho, el día 25 de enero se cumpliría la fecha límite de la obtención de la declaración de impacto ambiental (DIA) y tras la negativa desde el MITECO mediante nota de prensa de alargar el plazo; a los promotores interesados solo les quedaría la vía administrativa planteada en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”), que establece que excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos […] cuando produzcan efectos favorables al interesado. Eso sí, con una prórroga de un mes para dar resolución firme. Aquella capacidad reservada a los proyectos que se queden sin DIA, volverá a ser liberada y por tanto, estará disponible para los promotores que la requieran.

Desde el segundo trimestre de 2022, la Unión Europea también ha movilizado sus herramientas legislativas para priorizar la independencia energética debido sobre todo a los conflictos con Rusia. En concreto tenemos la Recomendación (UE) 2022/822, de la Comisión, de 18 de mayo, sobre la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos para los proyectos de energías renovables y la facilitación de los contratos de compra de electricidad. Así mismo el propio Consejo Europeo también llegó a las conclusiones del 20 y 21 de octubre de 2022, donde propusieron la simplificación de los procedimientos de autorización para que se realizasen por la vía rápida, con el fin de acelerar el despliegue de energías renovables y de redes, incluso mediante medidas de emergencia.

Como bien sabemos es obligación de los estados miembro de la U.E la transposición a sus respectivos órdenes jurídicos y sociales de la normativa, valores y recomendaciones europeas. Siguiendo este aspecto comentado y sin olvidar el atasco en la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (hito necesario para la construcción de una planta fotovoltaica) que la administración está sufriendo, el pasado 28 de diciembre se publicaba (sin inocentada incluida) el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Este real decreto introduce medidas que han sido duramente criticadas por la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental quien señala, entre otras duras críticas, que se está dejando de lado la visión medioambiental en post de la energética por mucho que esta tenga el apelativo de “renovable”.

En su artículo 22, el real decreto intenta que aquellos proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes renovables puedan recibir una tramitación más veloz que los desatasque y haga más sencilla su consecución. Siempre y cuando no se trate de proyectos ubicados en superficies de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos o los ubicados en el medio marino.  Este proceso “rápido o simplificado” elimina la fase de información pública y consultas, así como deja en manos por una parte del estudio medioambiental que realice el promotor y por otra del órgano ambiental del Ministerio quien tendrá un plazo de 10 días para el estudio de la documentación y de su visto bueno o negativo. Este plazo es un punto de conflicto pues si bien sería ideal que la Administración se moviese en esos tiempos, la realidad es diferente. Pasados esos 10 días sin contestación, se entendería el silencio como positivo. Lo que ciertos detractores del Real decreto critican con dureza al considerarlo un disparate, no obstante, el artículo 22. 3. d, indica que “en todo caso, el órgano ambiental formulará el informe de determinación de afección ambiental en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación.”. Este punto puede ser una salvaguarda para que, sin atascar el sistema, el órgano ambiental tenga salidas para echar para atrás proyectos que no cumplan con los requisitos ambientales necesarios.

En Ores y Bryan llevamos más de 30 años asesorando a nuestros clientes del sector de las renovables para conseguir las garantías de conexión a la red que les son exigidas desde la administración central. Asimismo, tramitamos todo tipo de garantías que acompañen el proceso de puesta en marcha, funcionamiento e incluso desmantelamiento de sus proyectos fotovoltaicos. Revisa nuestra web y redes para más información.


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