Revista Jurídico

El lugar de realización del Servicio

Por Alejandro Jimenez Castro @fiscalmadrid

lugar de realizacion

El IVA en Europa por AJC asesor fiscal.

En este post de AJC Asesor fiscal Madrid vamos a tratar de dar respuesta a aquellos profesionales y empresas que han visto crecer su expansión geográfica y que realizan de manera puntual o habitual operaciones con Europa y el resto del mundo.

En AJC Asesor fiscal en Madrid somos conscientes por muchas de las preguntas que respondemos en la web, que si bien se ha producido una reducción de los obstáculos a la libre circulación de mercancías y de personas y que por otro lado la era de la información ha servido para poner en contacto a  profesionales del territorio nacional con el resto de Europa y del Mundo , el profesional y las  empresas debido a la complejidad de una legislación cambiante y compleja en materia fiscal y contable se ven en dificultades para comprender las diferentes obligaciones fiscales a las que están sujetas , no sujetas o exentas las operaciones realizadas con el resto de países a nivel europeo y mundial .

A nivel europeo se ha producido la evolución hacia un impuesto común que grave las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias, lo cual ha llegado a producir una armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a nivel europeo.

Por lo tanto en este artículo en un primer momento vamos  a intentar de analizare intentar de explicar cómo funciona este impuesto a nivel europeo y a nivel exterior en el ámbito de los servicios

LUGAR DE REALIZACION DEL SERVICIO

A la hora de analizar cualquier servicio con la intención de comprender y poder determinar el lugar de localización del mismo, el primer paso siempre será prestar atención a quien es el destinatario del mismo como veremos a lo largo del post publicado por AJC asesor fiscal Madrid

LUGAR DEL SERVICIO CON CARÁCTER GENERAL

INDIVIDUOS DADOS DE ALTA EN EL ROI

En un principio el artículo 69 de la ley del valor añadido señala que se entenderán localizados en el TAI, es decir en territorio español los servicios que tengan como destinatario a un empresario o profesional o bien a entidades jurídicas que no actúen como tales  pero que cuenten  con un NIF IVA español (Es decir que estén dados de alta en el R.O.I).

Por lo tanto si AJC asesor fiscal dada de alta en el ROI a efectos de IVA y por lo tanto identificada como empresario a efectos de IVA recibe un servicio de una empresa francesa, que a su vez se encuentra identificada a efectos de IVA en el ROI, el servicio se entenderá localizado en el TAI es decir en territorio español

PARTICULARES

En cuanto a los servicios destinados a particulares es necesario que el servicio sea prestado por un profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente, es decir que se encuentre representado de alguna forma en territorio español. No teniendo la consideración de establecimiento permanente la filial en España.

De tal forma que si AJC asesor fiscal en Madrid u otra empresa de servicios localizada en España presta un servicio a un particular francés, en tal caso el servicio se entenderá localizado en el lugar del prestador del servicio.

No obstante el artículo 69.2 de la ley del IVA establece que existe una serie de servicios en los que aunque el consumidor final sea un particular, no debe entenderse prestado en el lugar del prestador sino del destinatario, esto sucede  cuando el consumidor final no se encuentre en Europa considerando en este caso dentro de Europa a Canarias a Ceuta y melilla. ( Recordemos que lo normal es que Canarias , Ceuta y Melilla a efectos de IVA se tenga en consideración como país tercero)

Estos servicios son:

a)   Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

b)   La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

c)   Los de publicidad.

d)   Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en LIVA art.70.uno.1º.

e)   Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.

f)   Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

g)   Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por LIVA art.20.uno.16º y 18º, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.

h)   Los de cesión de personal.

i)   El doblaje de películas.

j)   Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.

k)   La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.

l)    Los servicios prestados por vía electrónica

 

REGLAS ESPECIALES

SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES

De acuerdo a esta regla especial el servicio se entenderá localizado allí donde se encuentre erradicado el inmueble.

Ejemplo

Hotel Alemán  cliente de AJC asesor Fiscal Madrid en España  que cuenta con un complejo turístico en Menorca que alquila a visitantes alemanes.

El servicio se entendería localizado en Menorca que forma parte del TAI

SERVICIOS RELACIONADOS CON TRANSPORTES.

Aquí debemos de diferenciar entre transportes de mercancías y transporte de viajeros.

En cuanto al transporte de mercancías cuando se trate de transporte intracomunitario:

Particulares: Tributara en España cuando el destino sea un punto de la Unión Europea a efectos de IVA

Empresas: Se toma como referencia la sede del destinatario

En relación a los viajeros tributaran en España aquellos servicios que se presten en España.

Por lo tanto un viaje en Barco  Mallorca a Roma. Tributaran en España los servicios prestados en España y en Italia por los servicios que se presten en territorio italiano

SERVICIOS PRESTADOS EN EL LUGAR DE SU REALIZACION MATERIAL

Los servicios relacionados con manifestaciones:

Culturales,

Artísticas,

Deportivas,

Científicas,

Educativas,

Recreativas,

Juegos de azar o similares,

Las ferias y exposiciones,

Los demás accesorios de los anteriores.

Desde el 1-1-2010 también se entienden localizados donde materialmente se realicen, en tanto el destinatario no sea empresario o profesional, los servicios accesorios de los transportes y los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.

Por lo tanto si AJC Asesor Fiscal en Madrid empresa de servicios española realiza una conferencia en Alemania esta se entenderá localizada en Alemania y por lo tanto no llevara IVA

SERVICIOS DE RESTAURACION Y CATERING

En este caso podemos tener dos tipos de servicios el realizado en tierra firme o el realizado en un medio de transporte, en el primero de los casos deberá tomarse como referencia el lugar donde se realicen en el segundo de los casos habrá que diferenciar entre si el lugar de destino es directamente un sitio de la unión europea o bien un territorio tercero, en el primero de los casos el servicio se entenderá localizado en España  en el segundo de los casos solo lleva IVA la parte que transcurre por España

SERVICIOS DE MEDIACION

Cuando se presten entre empresarios o profesionales se aplica la regla general, en el caso de que el servicio se preste a un particular cuando se entienda realizado en dicho territorio

ARRENDAMIENTOS A CORTO PLAZO DE MEDIOS DE TRANSPORTE NUEVO

Llevaran IVA los arrendamientos realizados tanto a particulares como a empresarios y profesionales que tengan una duración inferior a 30 días o 90 días en caso de buques , cuando el tiempo de arrendamiento sea mayor el servicio se entenderá realizado en el lugar del destinatario si tiene NIF IVA.

SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, RADIFUSION Y TELECOMUNICACIONES

Estos servicios se entenderán localizados en el TAI si se prestan materialmente en España si el destinatario consumidor final se encuentra domiciliado en España y además se prestan materialmente en España.

Hasta ahora cuando el prestador del servicio era una empresa europea se entendía localizado en el territorio del prestador pero a partir del 1-01-2015 el servicio se entenderá localizado en España cuando se preste materialmente en España asimilándose asi a los servicios prestados por un prestador no europeo.

SERVICIOS PRESTADOS VIA ELECTRONICA

Este tipo de servicios se entenderán localizados en el territorio de aplicación del impuesto o lo que es lo mismo en España , cuando se trate de servicios prestados entre empresarios y profesionales europeos cuando ambos empresarios o profesionales se encuentren dados de alta en el ROI o bien cuando siendo el prestador sea no Europeo el consumidor final empresario o particular se encuentre domiciliado en España.

Por lo tanto el servicio prestado por hostgator empresa domiciliada en Estados Unidos a AJC asesor fiscal Madrid dicho servicio se entenderá localizado en España 

CLAUSULA DE CIERRE

Con el fin de evitar supuestos de no imposición de determinadas prestaciones de servicios, se establece una cláusula de cierre mediante la cual se atrae al territorio de aplicación del IVA español determinadas prestaciones de servicios cuando su utilización o explotación efectiva se produzca en dicho territorio.

Esta regla se aplica a los siguientes servicios:

a) Prestados a empresarios o profesionales detallados letras a) a m) del apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, los de mediación en nombre y por cuenta ajena, y los de arrendamiento de medios de transporte

b) Prestados a consumidores finales: los de telecomunicaciones, los de radiodifusión, los de televisión y los de arrendamiento de medios de transporte.

Estos servicios se entienden localizados en el territorio de aplicación del IVA español cuando concurran los siguientes requisitos:

- Que conforme a las reglas de localización de dichos servicios, estos no se entiendan realizados en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla.

- Pero que su utilización o explotación efectiva sea en el territorio de aplicación del IVA español.


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