Madrid, 28 de marzo de 2012. Miguel Angel Garcia
El Ministerio del Interior, a través de su Secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa Rubio, apela al derecho fundamental a la Seguridad (artículo 17 de la Constitución) para disponer medidas restrictivas e ignorar los servicios mínimos acordados entre sindicatos y gobierno.
El 100% del servicio privado de protección de personas no podrá ejercitar su derecho de huelga y tendrá la obligación de trabajar, y establece como servicios mínimos para el 29M entre el 50 % y el 100 % del personal de seguridad privada adscrito a servicios declarados esenciales. Según la resolución, todos los porcentajes establecidos comprenderán en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.