El dнa de hoy 4 de julio del aсo 2011 El Movimiento Sindical, Indнgena y Campesino Guatemalteco - MSICG - lanza junto a su Sindicato afiliado el Sindicato de Trabajadoras de casa particular de Guatemala - SITRACAPGUA - la primera de muchas acciones a celebrarse en el marco de la campaсa mundial por el trabajo decente convocada por la Confederaciуn Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Amйricas- CSA.
Como organizaciones sindicales mбs representativas, legнtimas y autуnomas de los y las trabajadoras, nos hemos congregado ante el Ministerio de trabajo y previsiуn social de Guatemala para exigir al Gobierno de la Repъblica la aprobaciуn y ratificaciуn del Convenio sobre el Trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domйsticos - Convenio 189 de la OIT - y que se le dй el curso respectivo a al recomendaciуn sobre la misma materia- Recomendaciуn 201, ambos instrumentos aprobados por los empleadores, los trabajadores y los gobiernos del mundo en el marco de la celebraciуn de la 100Є Conferencia Internacional del trabajo de la OIT.
A continuaciуn se transcriben las declaraciones que el dнa de hoy a las 10:00 Am diera la Compaсera OLIMPIA CRUZ LУPEZ, Secretaria General del Sindicato de trabajadoras de casa particular de Guatemala SITRACAPGUA- a los distintos medios de comunicaciуn que la acompaсaron en la presentaciуn de un memorial dirigido al Ministro de trabajo y previsiуn social.
"Como todos y todas sabemos de conformidad con las ъltimas estadнsticas oficiales, actualmente mбs 173,200 personas laboramos como trabajadores de casa particular en Guatemala siendo 98% de ellas mujeres, 35% del бrea rural y al menos 28% indнgenas. Todas estas trabajadores y trabajadores nos encontramos trabajando en condiciones sumamente precarias las cuales se reflejan, entre otras, en las siguientes estadнsticas oficiales:
• 99.1% de los y las trabajadoras ocupadas en este sector no ganamos tan siquiera un salario de conformidad con el costo de la canasta bбsica de alimentos y 100% ganamos menos que el costo de la canasta bбsica vital.
• 98% de las trabajadoras del sector no ganamos tan ni siquiera el costo del salario mнnimo fijado legalmente.
• Para la presente fecha apenas 0.2% de las trabajadoras del sector goza de una protecciуn social mнnima la cual depende ademбs de la voluntad del empleador.
• Somos el ъnico paнs del mundo donde las trabajadoras y trabajadores de casa particular tenemos una jornada por disposiciуn de la ley de 16 horas diarias siendo dos de ellas para el consumo de alimentos, no gozamos ademбs por discriminaciуn en la ley de los dнas de asueto, ni del descanso semanal.
• Somos tambiйn el ъnico sector que por una inadecuada protecciуn en la legislaciуn nacional estб sujeto a todo tipo de discriminaciones y atentados contra nuestra dignidad de seres humanos y contra nuestra condiciуn de mujeres pudiendo ser sometidas a todo tipo de exбmenes mйdicos por voluntad del empleador, siendo los resultados de estos ademбs causal de despido sin responsabilidad para la parte patronal aъn y cuando se trate de enfermedades profesionales o bien causal para que no tengamos acceso al empleo.
• Somos constantemente acosadas sexualmente, intimidadas, golpeadas, maltratadas fнsica y emocionalmente sin que nuestras denuncias tengan eco en el sistema de impunidad imperante en el paнs, entre otras violaciones no menos graves.
En este contexto de grave precarizaciуn de las condiciones de trabajo de las y los trabajadores de casa particular la aprobaciуn de tal Convenio y Recomendaciуn por parte de la 100Є Conferencia Internacional del trabajo reviste una importancia sin precedentes por cuanto su ratificaciуn por parte del Estado de Guatemala permitirнa mejorar substancialmente las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras domйsticas de Guatemala especialmente en torno a:
• Al reconocimiento de una jornada de trabajo de ocho horas diarias cuando se trate de trabajo diurno y un mбxima de 44 a la semana, de seis horas diarias en jornada nocturna hasta un mбximo de treinta y seis horas a la semana y a una jornada de trabajo no superior a siete horas diarias en jornada mixta la cual no podrб exceder de 42 horas mбximo a la semana. Al pago de la jornada extraordinaria de trabajo.
• Al reconocimiento, goce y disfrute efectivo de los descansos semanales, dнas de asueto, y festivos.
• A gozar del derecho a la indemnizaciуn como todo trabajador.
• Exige al Estado de Guatemala garantizar una negociaciуn colectiva con los sindicatos representativos del sector tanto de trabajadores como de empleadores y garantizar plenamente el derecho a la libertad sindical.
• La obligaciуn del Estado de garantizar para los trabajadores de cierta edad el acceso a la educaciуn y oportunidades para acceder a la enseсanza superior o formaciуn profesional, las cuales no deberбn verse afectadas por el trabajo.
• La obligaciуn del Estado de tomar medidas para garantizar una vida libre de toda forma de abuso, acoso, y violencia para los trabajadores domйsticos.
• Muchos de nuestros hermanos y hermanas se van a otros paнses de Europa como Espaсa, Italia, o incluso a los Estados Unidos para buscar el trabajo decente que en este paнs no existe y poder dar a sus familias una vida digna, el Convenio y la Recomendaciуn ademбs de la protecciуn que exige nuestras legislaciуn impone otras medidas que deberб tomar el Estado de Guatemala para garantizar la seguridad laboral, fнsica, social y en todos los aspectos de estos trabajadores antes de salir incluso del paнs.
• Despuйs de ratificar el Convenio la residencia de la trabajadora en su centro de trabajo deberб ser con previo acuerdo con el empleador y esto no implicarб que la trabajadora deba estar al servicio del empleador en su tiempo de descanso, tiempo que si trabaja debe ser remunerado como jornada extraordinaria.
• Se eliminarнa en la prбctica el abuso que muchos empleadores cometen al fijar como parte del salario el suministro de habitaciуn y manutenciуn de la trabajadora.
• A gozar de la maternidad y de la seguridad social como cualquier otro trabajador o trabajadora.
• Deberб garantizarse nuestro acceso a la justicia laboral.
• La inspecciуn del trabajo tal y como lo mandan las leyes guatemaltecas deberб entrar a nuestros centros de trabajo a constatar nuestras condiciones laborales y el respeto a nuestros derechos, etcйtera.
Por otro lado, el Convenio y la Recomendaciуn reafirman derechos ya contenidos en nuestra legislaciуn y los desarrollan en un бmbito mбs amplio para los trabajadores de nuestro sector dentro de ellos, el respeto y promociуn de los convenios fundamentales de la OIT, la no discriminaciуn, etcйtera.
En la celebraciуn de la 100Є Conferencia Internacional del trabajo el Estado de Guatemala voto a favor de la adopciуn del Convenio y la Recomendaciуn, es por ello que hoy estamos exigiйndole al Ministerio de trabajo y previsiуn social tal y como lo manda el ordenamiento jurнdico del paнs que emita la propuesta de iniciativa de Ley correspondiente y la someta al Presidente de la Repъblica para que este a su vez la someta al Congreso de la Repъblica para la aprobaciуn del Convenio y para el curso que deba darse a la Recomendaciуn.
Sуlo con la aprobaciуn por parte del Congreso y la ratificaciуn posterior del Presidente del Convenio, el Gobierno de Бlvaro Colom demostrarб que desea pasar del discurso en lo que a una polнtica laboral para el fomento del trabajo decente se refiere a los hechos.”
La compaсera FIDELIA CHAVEZ JOJ, Directora del Centro de apoyo para las trabajadoras de casa particular –CENTRACAP- quien acompaсу la acciуn sindical emprendida manifestу: “Como CENTRACAP respaldamos totalmente la acciуn iniciada hoy por el MSICG y el SITRACAPGUA y estaremos acompaсando a estas organizaciones hermanas y verdaderas representantes de los intereses de la clase trabajadora en Guatemala en todas las acciones que se realicen para dar plena vigencia al Convenio y a la recomendaciуn en nuestro paнs”.
Fuente