Se ha publicado en el BOE el 23 de noviembre y modifica el anterior RD 661/2007 que regula la producción eléctrica en Régimen Especial.
El nuevo RD se justifica en la experiencia de la aplicación del régimen jurídico y económico del régimen especial, redefine determinados conceptos y adapta los procedimientos a la evolución de estos sectores.
Se avanza en la simplificación administrativa, agilizando los procedimientos mediante la utilización de medios electrónicos, en la medida de lo posible. De este modo se mejora la definición de la información relativa a la inscripción en los registros de régimen especial que debe ser comunicada por los órganos autonómicos y se prevé la elaboración de formularios para la remisión de documentación por los titulares de las instalaciones en formato electrónico.
En esa misma línea, se establece la obligatoriedad de presentar la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Se considera que ello se encuentra justificado por razones de interés público, dado que el elevado número de solicitudes presentadas al procedimiento de preasignación de instalaciones fotovoltaicas hace que la gestión de la documentación presentada en papel devenga difícil y complicada. Además, se estima que no constituye una carga excesiva para los solicitantes, pues razonablemente cabe suponer a éstos la suficiente capacidad para la comunicación electrónica de su solicitud, teniendo en cuenta la capacitación legal, técnica y económica que se exige acreditar a los titulares de instalaciones fotovoltaicas, incluso si son personas físicas o pequeñas empresas.