En la Ley de Enjuiciamiento Civil se configura cómo se deben realizar los embargos por los juzgados cuando decretan la existencia de algún tipo de deuda. Entre los puntos más importantes y que más preguntas suelen ocasionar es el tema del orden en los embargos.
Desde Sánchez Bermejo Abogados podemos ayudarte si te encuentras en este tipo de situaciones, tan sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros para realizar tu consulta.
El orden en los embargos
Pacto entre acreedor y deudor
En primer lugar es importante destacar que lo que prima es que exista un pacto entre acreedor y deudor.
Si existe este pacto se deberán seguir las estipulaciones que en él se impongan, no importando pues el orden en los embargos que marca la ley.
Facilidad de enajenación y menor onerosidad
A falta de pacto entre deudor y acreedor, y ya se haga dentro o fuera de la ejecución, el Secretario Judicial tendrá que realizar el embargo de los bienes de los ejecutados siempre procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de la misma para el ejecutado.
Esto quiere decir que:
- Facilidad de su enajenación. Se deberán embargar primero los bienes que sean fácilmente embargables, por ejemplo, dinero líquido antes que un inmueble.
- Menor onerosidad para el ejecutado. Esto quiere decir que el secretario deberá velar también porque lo que se embargue no sea lo más perjudicial para el deudor si existen otros bienes del mismo que le causen menor perjuicio en caso de ser embargados.
Orden legal de embargo
Por último, si por las circunstancias de la ejecución es imposible o muy difícil la aplicación de los criterios anteriores, la ley señala que el orden en los embargos será el siguiente:
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Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
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Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
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Joyas y objetos de arte.
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Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
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Intereses, rentas y frutos de toda especie.
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Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
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Bienes inmuebles.
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Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
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Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Os dejamos con una Infografía sobre el tema:
Sánchez Bermejo Abogados
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