Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 21 (Tratamiento de datos) introduce un requerimiento de codificación de los datos separados de los datos clínicos, mediante mecanismos automatizados de codificación. Las funcionalidades asociadas a estos procesos las llamamos "Pacientes anónimos" y básicamente consisten en crear un identificador (número de historia) sin datos de identificativos. A este número sólo conocido por el paciente se le asocian episodios, pruebas o informes (citas, ecografías, etc).
Esta circunstancia o tal vez la exigencia efectiva de los derechos de los pacientes han ocasionado solicitudes de anonimización de otro tipo de datos: informes de laboratorio, informes de alta, antecedentes, etc. Estas solicitudes tienen varias implicaciones que trataré de expresar con un ejemplo:
Caso clínico: Paciente que tras varias visitas al especialista le han realizado pruebas de laboratorio, de radiología y un informe clínico de medicina interna en consulta donde le diagnostican infección por VIH. El paciente realiza solicitud a la dirección para anonimizar sus datos.
El procedimiento de anonimización a realizar debería ser el siguiente:
- Crear un número de identificación anónimo que entregaremos al paciente.
- Cambiar la identificación de los informes integrados en la historia clínica por el nuevo número.
- Cambiar en el sistema de información del laboratorio los resultados e informes por el nuevo número.
- Cambiar en el sistema de información de radiología los informes y pruebas por el nuevo número.
- Destruir los informes de la historia clínica en papel.
- Generar los nuevos informes anonimizados y guardarlos en el nuevo dossier.
Cuando el paciente sea atendido en el hospital deberá indicar el número anónimo al médico si desea que conozca esta parte de su historia. Si no, el médico no tendrá conocimiento de esta circunstancia.
Y ahora batería de reflexiones.
-Cualquier paciente tiene derecho a anonimizar cualquier dato de su historia. ¿ Si un paciente solicita la destrucción de unos informes y unas placas de su historia los hacemos? No ¿Por qué entonces debemos hacerlo con las historias informatizadas?
-¿Estamos poniendo en riesgo a nuestro profesionales ocultando información vital para la atención de los pacientes y su propia salud?
-En caso de anonimizar datos ¿ informamos con claridad del riesgo que para la salud del paciente puede tener y que por la ocultación de esos datos puede recibir un tratamiento incompatible que vaya contra su salud?
- Desde el punto de vista ético, ¿ cual es la posición del internista que oculta la infección de paciente a su médico de cabecera?.