El desempleo se ha convertido, sin duda alguna, en la cara más amarga de la crisis económica en España. Los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA) arrojan la escalofriante y dudosa cifra de 6,2 millones de parados, de los que más de la mitad pertenecen al grupo de los de larga duración. Digo dudosa por que observando nuestro propio entorno, vemos a poco que miremos, que muchos entran en el redil del juego político de “panem et circenses” y viven de subsidio y economía sumergida sin pudor.
En este contexto, es difícil que algunos ciudadanos no culpen a la reforma laboral del pasado año por el uso y abuso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), máxime cuando el Gobierno publicó en el BOE una norma muy abierta y tardó ocho meses en publicar el Reglamento.
Para muchos empresarios, la reforma apareció como la panacea para llevar a cabo ajustes de plantilla en muchos casos injustificados o, cuanto menos, no proporcionales a la gravedad de la situación económica empresarial. Los jueces han tenido durante meses que reconducir las cosas a sus justos términos en lugar de hacerlo el Gobierno con su Decreto-ley.
Casos como el de Telemadrid se han convertido en imagen de la ‘barra libre’ que auguraba en un inicio la reforma. En este caso, los tribunales ya han declarado no ajustada a derecho una decisión que afectó a 925 personas sobre una plantilla total de 1.161. Es aquí donde entra en juego el control judicial.
La reforma laboral, que elimina la autorización administrativa y deja en manos del empresario la decisión extintiva, da vía libre a un ERE poco creible que posteriormente puede verse anulado por la Justicia. Ello no beneficia a ninguna de las partes: el coste para la empresa se incrementa, y los empleados deben pasar por un traumático cauce judicial que no les garantiza una respuesta beneficiosa para sus intereses.Por ello resulta positivo que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo hayan comenzado a ocuparse de los ERE de la reforma laboral, arrojando luz sobre cuestiones clave, fruto de la reforma, que aportarán seguridad jurídica y condicionarán las futuras decisiones empresariales.
El aspecto más relevante: la buena fe en la negociación y los requisitos para que se cumpla.
Con todo, sus pronunciamientos señalan también ciertas taras de la norma que deberán solventarse en el futuro. Por ejemplo, la Audiencia Nacional arremete en una reciente sentencia contra la necesidad de que los grupos de empresas, con una principal a la cabeza, deban negociar empresa por empresa estos expedientes, con el atraso que ello supone. Queda mucho camino por recorrer hasta que exista una jurisprudencia consolidada, y también hasta que el marco laboral sea el óptimo.
Mientras, en la UE se trabaja para facilitar a quienes ven en la emigración la única salida laboral. Un reglamento, ya en camino, pretende acabar con las trabas que impiden la movilidad de la mano de obra en todo el entorno comunitario, tarea muy necesaria puesto que sólo el 3,1 por ciento de la población activa en Europa vive en un país distinto al suyo. Pero a golpe de ay
udas, tirando de papás y abuelos, con un interés nulo en abandonar lo que nos gusta amén de una escasa formación, dificilmente abrá movilidad.También hay deberes pendientes en España: la fiscalidad -por ejemplo, las plusvalías latentes- no deben seguir perjudicando a quien traspasa la frontera en busca de trabajo.