Hoy en día es habitual encontrarse con que para concertar un contrato de trabajo se tenga que primero pasar por un periodo de prueba en el que el empresario valora al trabajador y que además, le beneficia en algo fundamental, que no es otra cosa que la resolución del contrato si no está satisfecho con la labor del trabajador.
Según el Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que se establezcan en los convenios. Por lo tanto es opcional, y debe constar por escrito en el contrato.
Ahora bien, si en un determinado ámbito no existe convenio colectivo, la duración del período de prueba variará dependiendo de la cualificación del trabajador y del número de empleados de la empresa.
Periodo de prueba en el Estatuto de los Trabajadores

El periodo de prueba tendrá, si no está especificado otra cosa en convenio colectivo aplicable, como norma general, los siguientes límites:
- No podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados
- No podrá exceder de 2 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados en empresas de más de 25 trabajadores.
– No podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados en empresas de menos de 25 trabajadores.
– No podrá exceder de 1 mes en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo inferior a 6 meses.
– El periodo de prueba será de 1 año en el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Durante la duración de la prueba, el empresario y el trabajador están obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la misma.
También señala la ley que será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Esto trata de solventar algunas situaciones surgidas ante la situación de superioridad de los empresarios.
Derechos y obligaciones del trabajador
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Es decir, podrá ser despedido fácilmente.
Ahora bien, si transcurre el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Por último señalar que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
