Revista Cultura y Ocio

El Plan de Reforma Agraria de Carlos III y el Fuero de las Nuevas Poblaciones

Por Manu Perez @revistadehisto

 El despotismo ilustrado de Carlos III supuso el fortalecimiento del poder del monarca, el más apto para impulsar el progreso en una paradójica unión de absolutismo y liberalismo. Siguiendo a los fisiócratas franceses –economistas de mediados del Setecientos que defendían que la agricultura era la única fuente generadora de riquezas-, los ilustrados españoles abogaron por rentabilizar el campo colonizando y repoblando zonas factibles de ser cultivadas y que estaban siendo desaprovechadas. Empero, afrancesados como el conde de Peñaflorida, Olavide o Campomanes hicieron un uso fragmentario de la fisiocracia para sustentar el programa de reformas socioeconómicas proyectado para España.[1]

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 La baja productividad del campo hispano en el siglo XVIII respondió a la falta de modernización de los sistemas de labranza y a la insuficiente extensión de tierra cultivada, ya que los latifundios estaban vinculados (al margen del mercado) y sus propietarios no permitían el acceso a la tierra a quienes la trabajaban. Campomanes, como Ministro de Hacienda, abogó por una desamortización civil y eclesiástica de manos muertas de la Iglesia, bienes comunales y mayorazgos: un 70% del total del agro nacional según Montagut.[2] Establecería arrendamientos más seguros y dilatados en el tiempo, propiciando que los colonos introdujeran mejoras técnicas en los terrenos que iban a seguir trabajando.

En definitiva, se aspiraba a suprimir las vinculaciones, baldíos o subarriendos que frenaban el crecimiento del campo, razón de ser de ese plan de reforma agraria que ocupó y preocupó al gabinete ilustrado durante casi tres décadas. El proyecto buscaba eliminar la estructura de la propiedad de la tierra y acabar con la sociedad estamental facilitando el crecimiento de la agricultura y el aumento demográfico. Se brindaría a los vasallos la posibilidad de aprovechar las tierras en igualdad de condiciones, de manera que sintieran arraigo al campo que cultivaban y pudiera así fomentarse la industria. Pero muchos de los repobladores extranjeros desconocían cómo abordar las actividades agroganaderas que el campo requería.

En 1930 Alcázar Molina enunció que la colonización de Sierra Morena fue un aspecto de la reforma agraria y política acometida por la administración ilustrada.[3] A los objetivos de carácter económico y demográfico habría que añadir uno social y otro estratégico. En relación con el primero, se querían disipar los privilegios pretéritos que afectaban a la productividad de la tierra y crear una sociedad rural basada en núcleos urbanos igualitarios. En cuanto al segundo, habría que proteger la carretera Madrid-Cádiz, las más eminente ruta comercial de la España de la época.

Fuero de las Nuevas Poblaciones

Entusiasmados por el progreso, los ilustrados pusieron los cimientos de la modernidad justo cuando alcanza su punto álgido el absolutismo, emprendiendo una reforma agraria que nunca llegó a promulgarse ley.[4] Con todo, se promovió el desarrollo del campo español limitando los privilegios de la Mesta y desamortizando bienes comunales. Pero quizá lo más significativo fue la fundación de las Nuevas Poblaciones en los despoblados de Sierra Morena y Andalucía.

Para regular la vida socioeconómica de las nuevas colonias se redactó, a instancias de Campomanes y Olavide, la Real Cedula de Su Majestad, y señores de su Consejo, que contiene la Instrucción y fuero de población, que se debe observar en las que se formen de nuevo en la Sierra Morena con naturales, y estrangeros Católicos. Fechado el 5 de julio de 1767 –y vigente hasta 1835-, el Fuero de las Nuevas Poblaciones recogía parte del ideario reformador de Pablo de Olavide, si bien con limitaciones por tratarse de un texto legal. En él se concretarían las acciones a emprender en relación con la instauración de esa nueva sociedad modelo que reflejaba el pensamiento ilustrado y se fundamentaba en el reparto de tierras improductivas entre labradores foráneos.

Fueron varias las prerrogativas del Superintendente -nombrado por Su Majestad (artículo 18 del Fuero)-: elección de las zonas concretas donde se asentarían los colonos (bien ventiladas y sin aguas estadizas, según el artículo 5), establecimiento de las casas (artículo 7) y posibilidad de subdelegar en una o varias personas, quedando sujeto solamente al Consejo en Sala Primera de Gobierno (en lo referente a la administración de justicia) y a la Superintendencia General de la Real Hacienda (en lo que atañe a la economía), atendiendo al artículo 52.

El Fuero señala la idoneidad de erigir en paraje oportuno una iglesia, una casa de concejo y una cárcel (artículos 14 y 15) y de contar con un párroco “del Idioma de los nuevos Pobladores” (artículo 18) para ofrecer servicios espirituales con total garantía. Por otra parte, se prohibía al clero regular fundar establecimientos como conventos, hospicios o residencias, ya que “todo lo espiritual ha de correr por los Párrocos y Ordinarios Diocesanos; y lo temporal por las Justicias y Ayuntamientos” (artículo 77).

 Al quedar deshabitadas las “Casas, que fueron de los Regulares de la Compañía” tras su expulsión (Pragmática Sanción, 2 de abril de 1767) se podría acoger en Córdoba, Andújar o Almagro a los inútiles (niños de tierna edad y mujeres que estuvieran criando), de cuya situación se harían cargo el Superintendente y otros funcionarios (artículo 34). También podrían trasladarse a las poblaciones recién fundadas muchas de las medicinas –tan necesarias- que los jesuitas atesoraban en sus boticas, según el penúltimo artículo (el 78) del Fuero de Población.

Autora: Blanca Navarro Gavilán para revistadehistoria.es

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[1] Astigarraga, J. (2005). La Fisiocracia en España: los Principes de la législation universelle (1776) de G. L. Schimd d’Avenstein. Historia Agraria, 37, pp. 545-571.

[2] Montagut, E. (23 de mayo de 2014). El régimen de la propiedad de la tierra en el Antiguo Régimen en España. Los ojos de Hipatia. Recuperado el 13 de mayo de 2017, de http://losojosdehipatia.com.es/cultura/historia/el-regimen-de-la-propiedad-de-la-tierra-en-el-antiguo-regimen-en-espana/

[3] Alcázar, C. (1930). Las colonias alemanas de Sierra Morena: Discurso leído en la solemne inauguración del Curso académico 1929-1930. Madrid: Universidad de Murcia.

[4] Aguilar Piñal, F. (20 de enero de 2016). Carlos III, el reformador ilustrado. El mundo. Recuperado el 11 de mayo de 2017, de http://www.elmundo.es/la-aventura-de-la-historia/2016/01/20/569f6fa346163f621c8b4688.html

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