Revista Salud y Bienestar

El plazo para presentar alegaciones y ‘evitar’ la mesa electoral el 23 de julio

Por Pedirayudas @Pedirayudas

En este artículo veremos el plazo para presentar la alegacion y, así, poder evitar la mesa electoral en las Elecciones Generales del 23 de julio.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio. Esto ocurrió tras asumir personalmente la derrota electoral sufrida este domingo por el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales.

Los sorteos realizados para determinar qué ciudadanos serán los seleccionados para constituir las mesas electorales suelen realizarse un mes antes de la celebración de los comicios. A pesar de no haber confirmación, al ser las elecciones generales el 23 de julio, el sorteo se celebraría durante la última semana de junio, entre el día 23 y el 27.

Aviso de acudir a la mesa electoral

En los días posteriores al sorteo, los ciudadanos elegidos para estar en la mesa electoral recibirán una carta en su domicilio con la notificación de su cargo.

La notificación la entregará el cartero o, también, la puede entregar un agente de policía. Si en ese momento no se está en el domicilio, se recibirá un aviso para ir a recoger la carta a Correos.

En la carta viene detallada la información sobre el puesto que deberás ocupar (o si eres suplente) en la mesa electoral. Así como las instrucciones para saber lo que tienes que hacer. Aunque siempre hay se puede presentar alegaciones para evitar la mesa electoral.

El 27 de junio el BOE publicará ya las candidaturas definitivas y la campaña electoral arranca el próximo 7 de julio, San Fermín, que finalizará el viernes 21.

Plazo para presentar alegacion para evitar la mesa electoral

Una vez realizado el sorteo para las mesas electorales, la Junta Electoral de Zona enviará las notificaciones a los ciudadanos seleccionados en sus domicilios en un plazo de 3 días. Una vez entregada, los designados tendrán de plazo una semana para presentar alegaciones en caso de que no puedan acudir al colegio electoral.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge los motivos que permiten a los ciudadanos librarse de la mesa.


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