Regulado en:
- Constitución Española. Título VI
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
PRINCIPIOS DEL PODER JUDICIAL
Principio de exclusividad jurisdiccional. La potestad de juzgar corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales. Con ella se proclama que ningún otro órgano podrá ejercer potestad jurisdiccional alguna.Principio del origen popular de la Justicia. La justicia emana del pueblo, correspondiendo a Jueces y Magistrados la función de administrarla.Independencia de Jueces y MagistradosIndependencia de los Jueces y Magistrados respecto a todos los órganos judiciales. Independencia de Jueces y Magistrados respecto de los órganos de Gobierno del Poder Judicial. Garantías de la independencia de Jueces y Magistrados:
- Garantías judiciales. Se habilita a los Jueces y Magistrados para seguir las vías judiciales oportunas por razón de presiones o violaciones de su independencia.
- Garantías administrativas. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, trasladados, ni jubilados sino es por alguna de las cuestiones y con las garantías previstas en la propia LOPJ.
El sometimiento al imperio de la leyLos Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son, simultáneamente, defensores de la legalidad. No pueden por tanto, ni violar, ni modificar la legalidad. En este sentido se entiende el art. 1 LOPJ, que prohíbe a los Jueces y Magistrados la aplicación de Reglamentos o cualquier otra disposición, contrarios a la Constitución, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.El art. 5.1 LOPJ, proclama a la supremacía de la Constitución y la obligación de los Jueces y Magistrados de interpretar y aplicar las leyes según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.Principio de actuación del Poder JudicialPrincipio de gratuidad de la Justicia (art. 119 de la C.E.; artículo 20.1 LOPJ). La ley 25/1986, de 24 de diciembre, suprime las tasas judiciales.La ley 1/1996, de 10 de enero, regula la asistencia jurídica gratuita y el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Debemos tener en cuenta que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y en todo caso a quien acredite insuficiencia de recursos para litigar.Principio de publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas en las leyes procesales Principio de oralidad, especialmente en materia criminal (art. 120.2 de la C.E.; art. 229.1 LOPJ).Principio de responsabilidad del Estado por error judicial o indebido funcionamiento de la Administración de Justicia (art. 121 de la C.E; Título V, Libro III, art. 292 al 297 LOPJ).
EL ESTATUTO JURÍDICO DE JUECES Y MAGISTRADOSLos rasgos que tipifican la posición jurídico-administrativa de los Jueces y Magistrados son:InamovilidadJueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados, si no es con arreglo a lo establecido en las leyes. Sistema de IncompatibilidadesArt. 127.1 de la C.E. establece una incompatibilidad fundamental entre la condición de Juez o Magistrado con la pertenencia a cualquier partido político o sindicato o con el ejercicio de cualquier otro cargo.Según el Capítulo Segundo del Título II del Libro IV, art. 389 al 397 LOPJ. La condición de Juez o Magistrado es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público (administrativo, judicial o político), así como con el ejercicio privado de cualquier profesión.Excepciones del régimen general de incompatibilidades se encuentran únicamente “la docencia e investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas” (art. 389.5 LOPJ).Las asociaciones profesionalesArt. 127.1 CE posibilidad de que Jueces, Magistrados y Fiscales creen Asociaciones de acuerdo con lo que establezca la Ley.El régimen de asociación de Jueces y Magistrados se recoge en el art. 401 LOPJ, cuyas características son:
- Las asociaciones de Jueces y Magistrados tendrá plena personalidad jurídica o capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan, la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
- El ámbito de las Asociaciones será nacional, pero podrán constituirse secciones territoriales coincidentes con las demarcaciones de los Tribunales Superiores de Justicia.
- La Constitución será válida con la simple inscripción en el registro que a estos efectos llevara el Consejo General del Poder Judicial.
ResponsabilidadLa responsabilidad es consecuencia directa de la efectiva independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad de juzgar.EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIALEl Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial.ComposiciónSe compone del Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y 20 vocales nombrados por el Rey por un plazo de cinco años.Los términos en que serán elegidos los 20 vocales se concretan en el art. 112.1 de la LOPJ, donde se establece que cada Cámara elegirá, por mayoría de 3/5:
- 4 vocales entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional.
- 6 vocales elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.
- Propuesta de nombramiento del Presidente del CGPJ.
- Propuesta de nombramiento de 2 miembros del Tribunal Constitucional
- Inspección de Jueces Tribunales.
- Selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados; ejercicio de las competencias relativas al Centro de Selección y Formación de Jueces y Magistrados que la ley le atribuye.
- Nombramiento mediante Orden de los Jueces y presentación a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y Magistrados.
- Elaboración y aprobación del anteproyecto de presupuesto del Consejo.
- Potestad reglamentaria sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función pública.
- El Consejo debe informar los anteproyectos de leyes y disposiciones generales del Estado y de las Comunidades Autónomas en relación con las siguientes materias:
- Determinación y modificación de demarcaciones judiciales, sin perjuicio de las competencias de las C.C.A.A.
- Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces, Magistrados, Secretarios y personal que preste servicios en la Administración de Justicia.
- Estatuto Orgánico de los Secretarios y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales y cualquier otras que afecten a la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales.
- Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario,
- Aquellas otras que le atribuyan las leyes
- Convocar, presidir y dirigir la Sala de Gobierno
- Fijar el orden del día de la Sala de Gobierno
- Despachar los informes solicitados por el CGPJ
- Dirigir la inspección de Juzgados y Tribunales
- Presidir diariamente la reunión de los Presidentes de Salas y Magistrados.
- Velar porque la función jurisdiccional se ejerza eficazmente, conforme a las leyes y dentro de los términos que éstas señales.
- Ejercitar las acciones civiles y penales a los demandados de delitos o faltas.
- Intervenir en el proceso penas, instando a la autoridad judicial a la adopción de medidas tutelares que procedan y a la práctica de las diligencias encaminadas a la aclaración de los hechos.
- Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público.
- Interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el sentido de ejercer la competencia anterior.
Son los órganos judiciales en que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que le corresponde al Tribunal Supremo (art. 152.1 de la C.E.). En la actualidad se encuentran constituidos y en funcionamiento los diecisiete Tribunales Superiores de Justicia.Los Tribunales Superiores de Justicia están integrados por tres Salas:
- Sala de los Civil y Penal
- Sala de lo Contencioso-Administrativo
- Sala de lo Social.