En derecho laboral existen muchos tipos de normas: disposiciones internacionales, leyes internas, convenios, reglamentos, etc. Así que es posible que para regular determinadas situaciones se creen conflictos entre ellas que el derecho ha de solucionar.
Concretando, para que se de un conflicto de normas en este ámbito se deben dar estos requisitos:
- Existir una pluralidad de normas.
- Que estas normas estén en un ámbito de aplicación coincidente.
- Que no se puedan aplicar otros principios para resolver el conflicto.
Para solucionar estos conflictos se utiliza un criterio que no afecte a la supervivencia de las normas en el ordenamiento, en concreto, se usa el principio de norma más favorable (se entiende, favorable para el trabajador).
El Estatuto de los Trabajadores regula este principio en su artículo 3.3 que dice lo siguiente:
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
El problema es que este principio, en la práctica, es poco utilizado.
Los tipos de conflictos que pueden darse son:
- Conflictos entre normas internacionales y normas internas. Como las directivas de la Unión Europea son normas de mínimos y no se impide el mantenimiento de normas o disposiciones más favorables de nuestro ordenamiento interno, no existe conflicto. Hay que respetar el mínimo de la norma internacional.
- Conflictos entre leyes. Si son leyes del mismo rango se aplica el principio de modernidad (prevalece la más moderna en el tiempo). Si por el contrario son de distinto rango, se aplica el de jerarquía normativa (prevalece la norma superior)
- Conflictos entre leyes y reglamentos. Ya que las disposiciones reglamentarias desarrollan los preceptos que establecen las normas de rango superior, no existe conflicto, pues éstas nunca podrán establecer condiciones de trabajo distintas de las que la ley dicta.
- Conflictos entre leyes y convenios. Se aplica el principio de jerarquía (prevalece la norma superior, en este caso, la ley), ya que conforme al artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, los convenios podrán regular “dentro del respeto a las leyes”.
- Conflictos entre convenios. Aquí no existe jerarquía aunque sean de ámbitos distintos (por ejemplo uno estatal, y otro provincial). Así que en caso de concurrencia, prevalece el convenio más antiguo.
Visto esto, y regresando al principio de norma más favorable, cabría preguntarse entonces en qué ámbito se puede aplicar. La aplicación de la norma más favorable sólo se puede dar en dos supuestos:
- Entre convenios de ámbito coincidente y vigencia simultánea, siempre que no se aplicable el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.
- Entre convenios estatutarios y extraestatutarios. En la medida en que la jurisprudencia exige aplicar sólo uno de ellos. Serán estatutarios los que se crean conforme a las normas que regulan los convenios del Estatuto de los Trabajadores, y extraestatutarios, los demás.
Pero puede surgir otro problema. Puede ser que en casos algo confusos lo que para una persona determinada disposición es más favorable, para otra no lo sea. Por ello existen tres teorías de comparación de la norma más favorable, que son:
- La teoría analítica. Según esta teoría, se debe comparar precepto a precepto y aplicar el más adecuado en cada momento. Esta teoría ha sido ampliamente rechazada por la jurisprudencia y por la doctrina, pues supondría prácticamente la creación de un convenio nuevo.
- La teoría global. Según esta teoría, se deben comparar los convenios en su conjunto. El problema aquí es que se puede correr el riesgo de comparar materias muy diferentes entre sí.
- La teoría institucional. Según esta teoría, se deben comparar grupos homogéneos o similares de materias, de esta forma se aplica un sólo convenio, el más favorable al trabajador. Este criterio es el más aceptado por la jurisprudencia y el que más se da en la práctica.
Si te ha gustado este artículo, quizás también te guste:
- Contratos I: Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Bonificaciones en la contratación tras la reforma
- Responsable y encargado en la Ley Orgánica de Protección de Datos
- A quién incluye el Estatuto de los Trabajadores y a quién no
¿Quieres enterarte de todas las novedades del blog? Suscríbete