Revista Remedios

El próximo 26 de febrero el Tribunal Supremo decidirá sobre los préstamos revolving

Por Expansionynegocios
/COMUNICAE/

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictará la pionera sentencia sobre los intereses de las llamadas tarjetas revolving. Miles de afectados esperan la sentencia para saber si tendrán que seguir abonando dichos préstamos


Los préstamos personales con formato "revolving" irrumpieron en España en plena “crisis del ladrillo” mediante agresivas campañas publicitarias en cadenas de televisión y prensa. Lo cierto es que tras más diez años, la financiación mediante préstamos personales ha alcanzado las cuotas más altas desde 2012.

Las familias españolas adeudaban a las empresas financieras más de 197.388 millones de euros según los últimos datos publicados por el Banco de España. La adquisición de esta clase de préstamos aumentó un 4% durante 2019 y se prevé un aumento igual o mayor en 2020.

Un modelo de financiación insostenible: el Tribunal Supremo se manifestará definitivamente el día 26 de febrero
Lo cierto es que son innumerables las sentencias de órganos judiciales en los que se indica que los intereses ordinarios, de demora, seguros y otras cláusulas son abusivas según la normativa española y europea en los contratos de tarjetas revolving.

EL alto tríbunal sentenciará definitivamente si las popularmente conocidas como “tarjetas revolving” contienen intereses usuarios y por tanto nulos de pleno derecho. El próximo 26 de febrero el Tribunal Supremo puede terminar con esta clase de financiación si su sentencia se orienta en favor de los consumidores.

No solo el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta clase de productos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha exigido una aplicación de la Directiva 93/13 de protección de consumidores según el mandato europeo.

Un modelo de negocio basado en el alto riesgo y en los altos intereses
Las empresas financieras justifican un interés alto por la riesgo en la concesión de préstamos personales o líneas de financiación mediante tarjetas revolving a personas a las que no se les requiere aval o garantía alguna, como en el caso de los préstamos hipotecarios. En opinión de Ucreditmoon “la empresas financieras no pueden justificar la concesión de préstamos con altos intereses por su falta de celo en la concesión de préstamos. En muchos casos, los clientes cumplen puntualmente con el pago, por lo que ese riesgo se minimiza y hace que el mismo sea asumidos por todos aquellos clientes que sí cumplen con sus pagos puntualmente y pagando unos intereses completamente desproporcionados”.

Las empresas financieras deberán de elegir entre cumplir con sus planes de riesgo en la concesión de créditos o arriesgarse a conceder líneas de financiación con intereses abusivos, con el riesgo de que sus clientes terminen judicialización las reclamaciones amparados por los tribunales de nuestro país.

El acceso a financiación mediante internet: la irrupción de la banca online
El uso generalizado de smarthphones ha supuesto el desembarco de la banca online y de la contratación de financiación mediante medios digitales. La posibilidad de solicitar créditos inmediatos mediante el uso de teléfonos móviles ha incrementado la concesión de estos productos financieros con especial implantación en las capas más jóvenes de nuestro país.

Las empresas financieras han reajustado sus ofertas de financiación con préstamo menos cuantiosos para captar un perfil más joven de contratante. El acceso a la información de los jóvenes mediante smarthphone ha supuesto un cambio en el paradigma de concesión de créditos.

Fuente Comunicae

El próximo 26 de febrero el Tribunal Supremo decidirá sobre los préstamos revolving

La entrada El próximo 26 de febrero el Tribunal Supremo decidirá sobre los préstamos revolving se publicó primero en Expansion y negocios.


Volver a la Portada de Logo Paperblog