El pueblo, el elemento más importante de cuantos integran toda sociedad, apareció en los comienzos de la Reconquista en situación nada bonancible.
Nació dependiendo del rey, de los señores o de la Iglesia, y sin constituir por sí un elemento distinto y separado de los demás, pues como la base de la Reconquista era el territorio, y éste pertenecía al rey, a la Iglesia o a los nobles, cuantos acudían a poblar las comarcas libradas del poder de los musulmanes, tenían que someterse a las condiciones que el señor de la tierra les impusiera. De aquí que el elemento popular apareciese en los comienzos de la Reconquista bajo la forma de familias de criazón, esto es, de familias voluntariamente adscritas al suelo en que moraban, pues lo azaroso de las circunstancias impuso al pueblo la necesidad de colocarse bajo el amparo de los grandes señores, para tener garantizados de algún modo sus derechos.
Tal situación cambió bien pronto. La continua lucha a que los cristianos se veían sometidos, hizo que se concedieran algunos derechos al pueblo, como medio de que tuvieran interés en el progreso de la Reconquista. A l mismo tiempo, los reyes, buscando un contrapeso a la excesiva influencia de los nobles, favorecieron también por medio de privilegios y exenciones el desarrollo del elemento popular, al cual otorgaron de igual suerte fueros los señores y la Iglesia.
Por último, la necesidad de establecer en las localidades recién conquistadas o en las fronterizas, una población que tuviese verdadero interés en el progreso de las armas cristianas, dio margen a que se concedieran determinados privilegios, a los que en tales ciudades y villas habitaban, con lo cual surgieron las municipalidades o concejos, especie de pequeñas repúblicas dentro de aquel Estado general, toda vez que, aun cuando sometidas a la Corona, y debiéndole determinadas prestaciones, ya reales, ya personales, como vasallos suyos que eran, tenían cierta autonomía para gobernarse por sí mismas.
Los privilegios que poco a poco fueron consiguiendo esos concejos, hicieron que el estado llano llegara a ejercer gran influencia en los asuntos públicos, y a constituir un elemento político de tanta importancia, que con el tiempo hubo de obscurecer la de la nobleza y el clero.
Idea de feudalismoConviene notar, por último, en cuanto al elemento popular se refiere, que la situación de los pueblos de abadengo fue siempre mucho mejor que la de los de señorío, y aunque la de los de realengo, por el espíritu de equidad que ha presidido en todas épocas a los actos todos de la Iglesia; y que, en general el pueblo de Castilla y León, hubo de gozar de mayores consideraciones que en los estados de la reconquista oriental.
La idea del feudalismo, que en el período que examinamos tomó bastante incremento en España, aun cuando nunca tanto como en otros países, no puede decirse en rigor que surgiera, entonces, ni que careciera de antecedentes. En los pueblos orientales se conocieron instituciones que en algo se parecían al feudalismo, y alguna analogía guardaban también con esta idea, la clientela y el colonato de los romanos, así como aquellos pactos, tan comunes entre los germanos, mediante los que se agrupaban alrededor de los principales caudillos, gentes que, a cambio de la protección que recibían, se obligaban a seguir en todo momento la suerte de aquéllos.
La concentración de extensos territorios en corto número de propietarios, la necesidad en que éstos se vieron de conceder su cultivo, mediante condiciones, a gentes que tuviesen interés en hacerlos producir, y la tendencia, tan común en aquellos tiempos, de relacionar la idea de propiedad con la de autoridad, dieron margen a los feudos. Con efecto, el feudalismo nació de la combinación de estas dos ideas: tierras que se concedían para ser cultivadas; autoridad que se reconocía por tal hecho al dueño de ellas, sobre sus cultivadores. Así se explica que los feudos, antes de ser hereditarios, fueran primero temporales y luego vitalicios.
No todos los escritores están de acuerdo respecto de la existencia de los feudos en Castilla y León. En nuestra opinión existieron, si bien la idea feudal no tomó tanto incremento en esos reinos, como en otros de España y especialmente del extranjero, donde alcanzó verdadero desarrollo.
Relacionada con la idea feudal, apareció la de los otros señoríos, llamados territoriales y señoriales, que son cosas distintas del feudalismo, aun cuando en ocasiones se hayan confundido. Con efecto, los señoríos territoriales y jurisdiccionales, procedían principalmente del suelo, mientras que el feudalismo tuvo su origen en una sumisión personal, voluntariamente pactada entre los señores y los vasallos, mediante la cual éstos se comprometían a seguir a los primeros en la guerra, y a concederles algunas prestaciones, en cambio de la protección que aquéllos les prometían. Para conocer con exactitud lo que eran los feudos y señoríos, no es preciso acudir a los cuerpos legales propiamente nobiliarios, sino que en las mismas Partidas se encuentran datos más que suficientes para ello. Con efecto, en la ley 89, se establece la manera de constituirse los feudos y los derechos y obligaciones que mediante ellos, adquirían los señores vasallos.
Un hombre puede otorgarse vasallo de otro, según la antigua costumbre de España, 'besándolo la mano por reconocimiento de señorío; que existe diferencias entre los términos «tierra, feudo y honor»; que el vasallo debe ayudar al señor en cuantas guerras tome parte, y el señor amparará a aquél en su persona y derecho ; que las mujeres no pueden heredar feudos, y que en el caso de que el vasallo muriese sin dejar hijos o nietos, no heredan el feudo sus ascendientes, sino los hermanos,
pasando, en defecto de éstos, al señor, disposiciones que se explican por llevar envueltos los feudos la idea de prestaciones personales: La idea de los pueblos de realengo, abadengo, solariegos y behetrías, se basa no en el pacto en la sucesión, como el señorío feudal, sino en el nacimiento en un determinado suelo o en tener en el mismo su morada.
Pueblos de realengo, eran los situados en territorios que pertenecían a la corona. A esta categoría, pertenecían el mayor número de las localidades de Castilla y León, y su situación era mejor que la de los pueblos solariegos, aun cuando no tan favorable como la de los de abadengo. Se llamaban así aquellos que habían sido cedidos por los reyes a iglesias, monasterios o prelados; solariegos, los que pertenecían a señores, los cuales recibían una renta o censo, denominada «infurción», de los vasallos a quienes habían entregado las tierras, para su cultivo y aprovechamiento; y behetrías, los que tenían facultad de elegir señor. La situación de estos últimos, era, sin duda, la más favorable de todos ellos. Había behetrías de varias clases, pues en tanto unas sólo podían elegir a la muerte del señor, otro dentro de los individuos de ciertas familias (de linaje), otras lo elegían libremente (de mar a mar), y aun algunas podían mudar de señor a su antojo y cuantas veces quisieran.
En los títulos VII, VIII y IX, del libro primero del Fuero Viejo de Castilla, se consignan con toda proligidad los derechos y atributos de los señores y diviseros sobre los pueblos que les pertenecen, así como las obligaciones de los que en ellos viven, prescindiendo nosotros de enumerarlas, por no entrar en más detalles.
Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".
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