Revista Religión

El recreo - movimiento de inquilinos y de pobladores apoyan decisión del tsj contra los desalojos y favor de la venta de los edificios

Por Notielrecreo

EL RECREO - MOVIMIENTO DE INQUILINOS Y DE POBLADORES APOYAN DECISIÓN DEL TSJ CONTRA LOS DESALOJOS Y FAVOR DE LA VENTA DE LOS EDIFICIOS Movimiento de Inquilinos y de Pobladores, apoyan decisión del TSJ contra los desalojos y a favor de la venta de los Edificios. Hoy viernes de agostos del 2015, a las 10:00 a.m., se realizo en la Sala Plenaria 4 de Parque Central, una convocatoria a un Taller, en la cual asistirieron unas 80 ciudadanos y ciudadanas, representantes de los inquilinos de la ciudad capital.En ella se informó y se discutió la aprobración por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),  de la Sentencia Número 171, publicada el 17 de agosto del 2015.
Asi mismo,  la sentencia indica que un lapso no mayor de 30 días, debe de instalarse una MESA DE TRABAJO, la cual, deberá presentar un informe preliminar a la SALA CONSTITUCIONAL, en un laso de  90 días, así como un informe definitivo en los 90 días posteriores, con la finalidad de la SALA CONSTITUCIONAL, emita su decisión definitiva.
EL RECREO - MOVIMIENTO DE INQUILINOS Y DE POBLADORES APOYAN DECISIÓN DEL TSJ CONTRA LOS DESALOJOS Y FAVOR DE LA VENTA DE LOS EDIFICIOS
Por otra parte, la MESA DE TRABAJO debe implementar todo lo necesario para la devolución de la propiedad, ubicación del inquilino a una vivienda, cuando este no tenga donde vivir. La sentencia emitida por el TSJ, permitirá el diálogo entre las partes involucradas, buscando siempre el equilibrio. 
Esta MESA DE TRABAJO fue convocada para realizarla, este sábado 22 a las 2:00 p.m., la cual se realizará en el Capitolio. en la Esquina El Conde a Piñango, en la sede de la Casa Comunal. Participaran en ella,  los Inquilinos y  Propietarios de los Inmueble. Son muchos los contratos de alquileres que permancen en los tribunales del país, esperando que se tome una decisión favorable para las partes involucradas. Este evento estuvo coordinado por RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA, acompañado de su equipo de trabajo de la Asociación Civil, es bueno recordar que va como candidato a suplente de Diputado Circuito Tres El Recreo, San Agústín, Candelaria, San Bernardino y San Pedro. Aquellos Inquilinos e Inquilinas que quieran amplear, esta información,  puede visitar la página wweb oficial http://www.tsj-gob.ve
por el Circuito Número Tres El Recreo-Candelaria-San José, San Pedro, San Bernardino, San Agustín,
Make $35 per hour : http://bit.ly/elance_web por el Circuito Número Tres El Recreo-Candelaria-San José, San Pedro, San Bernardino, San Agustín,
Make $35 per hour : http://bit.ly/elance_web RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA,
Make $35 per hour : http://bit.ly/elance_web RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA,
Make $35 per hour : http://bit.ly/elance_web, además de Candidato por el Circuito Número Tres El Recreo-Candelaria-San José, San Pedro, San Bernardino, San Agustín, estuvo acompañado de su equipo de trabajo. Los inquilinos e inquilinas que quieran ampliar el tema, puede dirigirse a la pagina web oficial, del TSJ http://www.tsj.gob.ve
Amparo
Consta en autos que, el 29 de abril de 2015, los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT VILORIA, JEAN GABRIEL MAESTRE CAMARGO, MARITZA LÓPEZ VARGAS, ELISA VENTURA, y MANUEL F. FERNANDES MARTÍNEZ titulares de la cédula de identidad n.° 14.427.273, 12375164, 4.023.745, 6.352.814 y 2.110.051, en sus nombres y la Asociación Civil“MOVIMIENTO DE INQUILINOS”, inscrita ante la Oficina de Registro Público Cuarto del Municipio Libertador, el 27 de mayo de 2014, bajo el n.º 27, folio 249 del tomo 12 del Protocolo de trascripción del año 2014, representada por los ciudadanos Rigel Marcos Sergent Viloria, Maritza López Vargas y Rosalba Pulgar, con la asistencia de la profesional del derecho Imelda del Valle González Salazar, con inscripción en el I.P.S.A. bajo el nº 80.807, introdujeron ante esta Sala, amparo constitucional, en nombre propio y en representación de los derechos legítimos e intereses colectivos y difusos, de todos y todas los arrendatarios y arrendatarias de inmuebles destinados a vivienda principal contra de “LA CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, por la falta de planes y ejecuciones de obras de construcción de viviendas para ser ofertadas en arrendamiento en los últimos años en Venezuela; LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, por su omisión, correspondiente a ofertar viviendas en alquiler en todo el territorio nacional; LA ASOCIACION (sic) DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR) por su acción de intimidación a diversos inquilinos e inquilinas para que estos abandonen los inmuebles que habitan bajo la figura de arrendamiento, todo lo cual dificulta que los inquilinos obtengan una solución habitacional definitiva; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y el Hábitat, por la amenaza de vulneración del derecho a la vivienda de todas y todos los arrendatarios de vivienda principal, cuyos juicios de desalojo se encuentran decididos con sentencia definitivamente firme y que a la presente fecha están en fase de ejecución por parte de los tribunales ejecutores de medidas en todos los Estados del país, ello motivado a la omisión por falta de ejecución por parte de la referida Superintendencia de asignar una solución habitacional (Refugio, o vivienda temporal o definitiva) a los arrendatarios y arrendatarias cuyas causas se encuentren en estado de ejecución para el desalojo de las viviendas por nosotros arrendadas; Y A LOS TRIBUNALES EJECUTORES DE MEDIDAS que podrían ejecutar medidas de desalojo sin que se hayan garantizado las correspondientes provisiones de refugio temporal o soluciones habitacionales definitivas”, circunstancias que impiden a los arrendatarios la satisfacción de su derecho a la vivienda que acoge el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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