Revista Economía

El riesgo político. Un trabajo bien hecho

Por Oresybryan @OresyBryan

Me llamo Manuel Villegas y soy director técnico del departamento de Seguro de Crédito de Ores y Bryan Correduría de Seguros.

En el día de ayer, jueves 24 de febrero de 2022, justo seis horas y veinte minutos después de que Rusia empezara a bombardear a Ucrania, recibí la primera llamada de un asegurado preocupado por sus negocios en ambos países. Mi agenda, lógicamente, queda anulada y me centro en sus preocupaciones.

Conviene situarnos brevemente en qué podemos considerar un RIESGO POLÍTICO, y sus dos grandes modalidades.

El riesgo político es aquel que afecta de lleno a los intereses económicos de las empresas, como consecuencia de los cambios o la falta de estabilidad política de un país o región.

Podemos diferenciar entre Macrorriesgo, cuando los cambios afectan a todas las empresas y entramado comercial que operan en ese país, como puede ser el caso actual ruso ucraniano, o bien Microrriesgo, cuando las decisiones que perjudican a las empresas se refieren a un sector o empresa específica, como el caso de Repsol en Argentina o los impuestos de Estados Unidos al aceite de oliva, que conocimos en su momento.

Las repercusiones para nuestras empresas pueden ir desde el incremento de sus costes operativos, a la concurrencia de pérdidas comerciales o incluso cierre de instalaciones y cadenas de producción.

La realidad es que una de las prioridades de nuestros asegurados en el marco de las operaciones internacionales debe ser en todo momento cómo prevenir y reducir el riesgo político.

Antes de iniciar relaciones comerciales en otro país, es imprescindible adoptar una serie de medidas de prevención.

La correcta planificación implica conocer en profundidad los detalles del ámbito jurídico y político doméstico, así como la relación del país con el resto de los estados de su entorno.

Los conflictos políticos, étnicos o religiosos, las disputas fronterizas, o la falta de reconocimiento de las principales normas internacionales deberían hacer saltar las alarmas.

Esta información puede obtenerse por medio de las cámaras de comercio internacional, embajadas de aquellos países que proporcionen asesoramiento de sus empresas internacionales, así como las compañías de seguro de crédito.

Contratación de un Seguro de Crédito.

Lógicamente mi ámbito profesional me obliga recomendar encarecidamente la contratación de un seguro de crédito para estas situaciones. Pero permítanme remarcar que el seguro de crédito contratado ha debido ser fruto de una exigente labor de asesoramiento por un profesional del sector.

El seguro de crédito intrínsecamente cubre la insolvencia del deudor. Bien definitiva por concurso a similar, bien originada por mora prolongada. El Riesgo Político, por lo tanto, queda explícitamente fuera de cobertura. Las condiciones generales de las distintas aseguradoras vienen a coincidir en excluir las siguientes causas:

  • Omisión de transferencias, aunque el deudor hubiera efectuado el pago, debido a decisiones adoptadas por el país en cuestión.
  • La falta de pago por moratoria establecida con carácter general en el país afectado.
  • La guerra, civil o internacional, sea o no declarada formalmente, o situación similar que impidan al deudor realizar el pago.
  • Circunstancias que lleven consigo la requisa, expropiación, destrucción de los bienes de la operación que impidan la recepción por parte del deudor.
  • Imposibilidad de llevar a cabo la exportación o recibir el pago por causa de medidas adoptadas por el gobierno del país en cuestión.

Cuando me senté con nuestro asegurado, allá por 2014, para la formalización de la póliza me preocupé de conocer sus particularidades, sus necesidades y en concreto los países con los que operaba con mayores volúmenes de compra. Y entre ellos estaba Rusia. Emitimos, para este país y algunos más de similares características, un suplemento que recogía la cobertura para las siguientes situaciones:

  • Los impagos que tengan su origen en conflictos armados hayan precedido o no la declaración oficial de guerra. Incluso revueltas, revoluciones o situaciones similares.
  • Las pérdidas que resulten de acciones realizadas por las autoridades del país en cuestión, tanto de hecho como de derecho, tales como medidas restrictivas del comercio de mercancías, nacionalizaciones, expropiaciones u otros de naturaleza análoga.
  • Las pérdidas que resulten de la demora en la transferencia de divisas como consecuencia de restricciones impuestas por medidas legislativas cuando el deudor haya pagado en moneda local.
  • Los créditos frente a deudores Públicos.

Estas eran las preocupaciones de nuestro asegurado en 2014. Esta fue la solución que le planteamos en su momento y que ahora, a 25 de febrero de 2022, le permiten tener cobertura para sus dos grandes preocupaciones:

  1. ¿Qué pasa con la mercancía ya entregada y cuyas transferencias estoy esperando recibir?
  2. ¿Qué ocurrirá con la mercancía en tránsito, ajustada a los diversos incoterms, si finalmente no llega al deudor final por las razones reseñadas?

Ambas situaciones las tiene cubiertas.

En esa contratación, lógicamente abordamos otro tipo de necesidades y de circunstancias. El precio del contrato es solo una de ellas y, si me lo permiten, ni de lejos es la más importante. Consideren que negociar duramente con la aseguradora para arañar un precio mejor le habría reportado al asegurado unos pocos de miles de euros en el mejor de los casos. En cambio, disponer de esta cobertura, ocho años después de haber contratado la póliza, le puede reportar, llegado el momento, cientos de miles de euros en indemnizaciones. Y sobre todo, la tranquilidad que le transmitimos ayer en las diversas reuniones mantenidas.

En 2014 no conseguí la contratación de una póliza de seguro de crédito. Asesoré a mi cliente sobre qué condiciones emitir basándome en un arduo estudio sobre sus particularidades. Riesgo Político incluido. Buen trabajo.

Manuel Villegas


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